REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000306
SOLICITANTES: MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO Y JANETH DEL ROSARIO ORELLANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.880.676 y V-17.768.490, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO Y JANETH DEL ROSARIO ORELLANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.880.676 y V-17.768.490, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de los niños, de 11, 08, Y 03 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de CIUARENTA MIL (Bs. 15.000,00) a partir del mes de NOVIEMBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara a suministrar los gastos de útiles y uniformes, en el mes de diciembre, el padre aportara compra de Vestidos, calzados y juguetes, así mismo se compromete a la madre en aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. La madre solicita que los pagos se realicen a través de una cuenta Bancaria del Banco del Venezuela a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA
Fecha de entrada: 03-11-2016
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