REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003040
ASUNTO : EP01-S-2015-003040
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. KAREN ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANGELA SUAREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: CARLOS EDUARDO MARQUEZ
VICTIMA: MARIA MARGARITA SERRANO
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado CARLOS EDUARDO MARQUEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 11194822, oficio u ocupación albañil nacido 13-10-1969, hijo de Agustina Márquez (f) y de Timoteo Lara (padrastro) (v) , residenciado en: Sector 12 de octubre calle España casa Nº 3, frente a la radio La Favorita. Numero telefónico 0426-7791278 (primo de nombre Santos) y 0273-7711545; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, concatenado con el articulo 65 numeral 2º y 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA SERRANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Karen Romero, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA MARGARITA SERRANO, quien de manera individual manifestó: “el no ha cumplido, ni me ha querido ayudar, y se la pasa en mi casa, pero el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo”. Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que mi defendido no ha cumplido en su totalidad con las horas comunitarias. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS EDUARDO MARQUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Deberá cumplir con las 120 horas comunitarias. 2).- Se mantiene las presentaciones cada 45 días ante la UVIC. 3).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. 4) Se ordena Librar oficio a la unidad técnica a los fines de informarle que el imputado no cuenta con los recursos suficientes para dar donativos, y se le conceda el derecho de terminar con las 120 horas comunitarias. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado CARLOS EDUARDO MARQUEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 11194822, oficio u ocupación albañil nacido 13-10-1969, hijo de Agustina Márquez (f) y de Timoteo Lara (padrastro) (v) , residenciado en: Sector 12 de octubre calle España casa Nº 3, frente a la radio La Favorita. Numero telefónico 0426-7791278 (primo de nombre Santos) y 0273-7711545; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, concatenado con el articulo 65 numeral 2º y 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA SERRANO; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como son: 1).- Deberá cumplir con las 120 horas comunitarias. 2).- Se mantiene las presentaciones cada 45 días ante la UVIC. 3).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. 4) Se ordena Librar oficio a la unidad técnica a los fines de informarle que el imputado no cuenta con los recursos suficientes para dar donativos, y se le conceda el derecho de terminar con las 120 horas comunitarias. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día JUEVES 12 DE ENERO DEL 2017 A LAS 11:30AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, martes quince (15) de Noviembre de 2016, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ.-