REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004335
ASUNTO : EP01-S-2016-004335
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: ROSA PUMILLIA PARILLI, de la Fiscalía NOVENA (9) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Barinas del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSE ABEL MOLINA PEREZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, nacida en fecha 10-01-84, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.225.229, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, calle Principal, vereda 26, casa Nº 04, Barinas Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la Niña, TAPIA RONDON NURYS DANIELA, Venezolana, de 13 años edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.270.333 fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35 Barinas, teléfono 0273-9906584; Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, EN SU ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio, TAPIA RONDON NURYS NOHEMI Venezolana, de 11 años edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.821.547, fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el Poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35, Borburata – Estado Barinas, teléfono 0273-9906584.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barinas del estado Barinas, donde entre otras cosas consta:
1.-DENUNCIA; de fecha;15 de agosto 2016,Cursa Investigación por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, con el Número 06-F9-00592-2011, en la que consta Acta de Denuncia, de fecha 15-08-2011, interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la adolescente NURY DANIELA TAPIA RONDON, Venezolana, de 13 años edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.270.333 fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35 Barinas, teléfono 0273-9906584; quien expone: “Resulta que hace como cuatro años, cuando yo tenia como 9 años el señor JOSE ABEL MOLINA PEREZ, quien era mi padrastro hasta hace tres años que murió mi mamá, y el se fue de la casa, en ese tiempo, yo estaba viendo televisor con mi hermanita NURIS NOHEMI, ella tenia 7 años, en el cuarto, él llego y nos agarro a las dos, tranco el cuarto y dijo no se preocupen que yo no les voy hacer nada, solo vamos haber televisor, hay dijo no va a pasar nada, y nos dijo quítense las pantaletas, hay llego y me acostó a mi primero en la cama, y empezó a tocarme y a darme besos por el cuello, y me introdujo su miembro por mi totona, y me tapaba la boca para que yo no pudiera gritar, y eso me dolió mucho, luego me bajo de la cama y monto a mi hermana NURYS NOHEMI, a ella le hizo lo mismo que me hizo a mi y me decía mire el televisor, yo me escondía debajo de la cama y me arropa hasta la cabeza, para no ver ni escuchar nada, después el nos ofrecía plata para que no dijéramos nada y nos amenazaba...”
Vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la presente investigación, donde se procedió a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, la realización de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de las mismas, obteniendo como resultado lo siguiente:
1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto de 2011, rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la niña NURIS NOHEMI TAPIA RONDON, Venezolana, de 11 años edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.821.547, fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el Poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35, Borburata – Estado Barinas, teléfono 0273-9906584, quien expuso: “Mi hermana DANIELA y yo estábamos pequeñas, mi mamá estaba en el trabajo y nosotras estábamos en la casa de mi abuela que es al lado de la de nosotras, él fue y nos buscó, el que vivía con mi mamá, que se llama JOSÉ ABEL MOLINA PÉREZ, no dijo que mi mamá había dejado el cuarto abierto para que viéramos televisión, nosotras fuimos y cuando estábamos en el cuarto, él llego trancó la puerta y dijo no se preocupen que yo no les va a pasar nada, nos mandó a quitar a ropa y me agarró me abrió las piernas, se quitó el pantalón y el bóxer, me puso la mano en la boca y se acostó encima de mi, me violó, luego agarró a mi hermana y la acostó en la cama ella trataba de quitárselo y no podía, porque él tenía mas fuerzas, yo lloraba y me arropaba con la sábana y me vestí, luego él terminó abrió la puerta y nos fuimos al cuarto a llora, nos dijo que no abriéramos la boca por que mi mamá no nos iba a perdonar y nos iba a botar de la casa, que nos iba a llevar para una casa vieja y nos iba a dejar allá...”
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 7900-143-2218, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por el Doctor ELEAZAR FERRER, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, practicado a la niña TAPIA RONDON NURYS DANIELA, obteniendo el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, NO SIGNO DE VIOLENCIA, HIMEN FESTONEADO CON DESGARRO COMPLETO CICATRIZADO EN HORARIO 5 SEGUN LAS ESPERAS DE RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS NO EVIDENCIA SIGNOS DE VIOLENCIA. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA; SIN LESIÓN MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO, GINECOLOGICO Y ANAL.
3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 7900-143-2217, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por el Doctor ELEAZAR FERRER, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, practicado a la niña TAPIA RONDON NURY NOHEMI, obteniendo el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN ANULAR NO SIGNOS DE VIOLENCIA. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS NO EVIDENCIA SIGNOS DE VIOLENCIA. CONCLUSION: SIN LESIÓN MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FISICO, GINECOLOGICO Y ANAL.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente ALBERT GUARIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “....procedí a realizar llamada telefónica al número 0273-9906584, perteneciente a la adolescente NURY DANIELA TAPIA RONDON, quien figura como víctima en la presente fecha acta, una vez establecida la comunicación y luego de identificarme como funcionario adscrito a esta institución, sostuve entrevista con la adolescente en mención, quien aportó sus datos personales quedando identificada como NURY DANIELA TAPIA RONDON, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 13 años de edad, nacida en fecha 27-05-1998, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Población de Borburata, calle Principal, casa 35 Barinas
Estado Barinas, teléfono 0273-9906584, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.270.333, la misma al solicitarle la colaboración de comparecer ante esta oficina a fin de ser entrevistado al caso....”
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Noviembre de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas por la adolescente NURIS NOHEMI TAPIA RONDON, Venezolana, de 12 años edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.821.547, fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el Poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35, Borburata – Estado Barinas, teléfono 0273-9906584, quien expuso: “Bueno resulta que hace cuatro años, aproximadamente el que era mi padrastro de nombre JOSE ABEL MOLINA, abusó sexualmente de mi hermana NURY DANELA TAPIA y de mi persona, donde la primera vez se aprovechó que mi mamá no estaba en la casa y había un solo televisor, dentro del cuarto de ellos, donde nos invitó a mi hermana y a mi a pasar para el cuarto, donde empezó a quitarnos la ropa, y se puso encima de mi , donde me besaba me manoseaba, me toco las partes intimas me penetró por la vagina, donde me dolía mucho, después nos hacia lo mismo a mi hermana y a mi, de allí en adelante abusaba constantemente de nosotras...”
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15 de Septiembre de 2011, suscrita por el Detective JESUS ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective YONATAN SAYAGO, a bordo de la Unidad P-998, hacia la Población de Borburata, calle Principal, casa Numero 36 Estado Barinas, con la finalidad de Inspección técnica en el lugar de los hechos, donde una vez presentes y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por la ciudadana RAMIREZ DE RONDON MARIA DEL SOCORRO, Titular de la cédula de Identidad N° 9.990.132, abuela de las víctimas de la presente causa quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos indicó el sitio el cual ocurrieron los hechos narrados, de igual manera se procedió a practicar la respectiva inspección técnica la cual se anexa....”
7.-ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios Detectives YONATAN SAYAGO y JESUS ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado en la Población de Borburata, calle Principal, casa N° 36 de la Localidad de Obispo del Estado Barinas.
8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Detective ARTEAGA JESUS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...se presentó a este despacho el Ciudadano MOLINA PEREZ JOSE ABEL, a quien como denunciado del caso se identificó plenamente como queda escrito, venezolano, natural de Brainas Estado Barinas, de 27 años de edad, nacida en fecha 10-01-84, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 18.225.229, residenciada en la urbanización José Antonio Páez, calle Principal, vereda 26, casa N° 04, Barinas Estado Barinas.....”
9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2016, rendida por ante la Fiscalía Novena del Estado Barinas, por la adolescente NURY DANIELA TAPIA RONDON, Venezolana, de 13 años edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.270.333 fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35 Barinas, teléfono 0273-9906584; quien expone: “Bueno yo denuncie en una oportunidad a un señor quien era mi padrastro por cuanto abuso sexualmente de mi y de mi hermanita yo tenía como nueve años el se llama JOSE ABEL MOLINA PEREZ, yo nunca le conté a mi mamá ya que ese señor nos tenía amenazada de muerte y cuando murió mi mamá él se fue de la casa, en ese tiempo, yo estaba viendo televisión con mi hermanita NURIS NOHEMI, ella tiene 7 años, nosotras estábamos en el cuarto, él llegó y nos agarró a las dos, trancó el cuarto y dijo no se preocupe que yo no le voy hacer nada, solo vamos a ver televisión, dijo que no va pasar nada y nos dijo quítense las pantaletas y me acostó a mi primero en la cama y empezó a tocarme y a darme besos en el cuello, y me introdujo su miembro por mi Totana y me tapa la boca para que yo no pudiera gritar y eso me dolió mucho, luego me bajó de la cama y montó a mi hermanita NYRYS NOHEMI, a ella le hizo lo mismo que me hizo él a mi...”
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2016, rendida por ante la Fiscalía Novena del Estado Barinas, por la adolescente NURIS NOHEMI TAPIA RONDON, Venezolana, de 12 años edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.821.547, fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el Poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35, Borburata – Estado Barinas, teléfono 0273-9906584, quien expuso: “Yo tenia 07 años de edad cuando el señor JOSE ABEL MOLINA PEREZ, quien era mi padrastro, Abusaba de mi y de mi hermana cuando mi mama salía a trabajar, mi mama nos dejaba el cuarto de ella abierto para que viéramos televisión y en lo que estábamos viendo televisión el nos encerraba en el cuarto y abusaba de nosotras nos desnudaba y nos agarraba duro y nos violaba y después nos amenazaba que si decíamos algo nos iba a encerrar y que mas nunca íbamos a ver a mi mama, el nos siguió violando en varias oportunidades y después de un tiempo el se fue a viajar mi mama se enfermo y un día el llego y mi mama estaba en el hospital y el se quedo una noche con ella y al día siguiente mi mama se murió, el siguió viviendo con nosotras dos días y después se fue porque el ya tenia otra mujer; mi mama nunca supo lo que el nos hacia y todo se supo porque yo estaba con mi hermana llorando un día y un tío de nosotras nos escucho, y hay fue donde yo les dije todo a mi abuela y mi tía en ese momento tomaron la decisión de denunciar y después nos llevaron al medico forense y a un psicólogo, hace poco días nos llamo y nos amenazo que si seguimos con esto los perjudicados somos nosotras y por la casa han estado una camioneta negra rondándonos y pues tenemos miedo de que se vuelva a meter con nosotras, yo no quiero volverlo a ver porque lo que nosotras vivimos fue muy horrible".
11.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de Julio de 2012, suscrito por la Licenciada ANA PARRA, adscrita al ambulatorio los Pozones de Estado Barinas, practicado a la adolescente NURI NOHEMI TAPIA RONDON, obteniendo como conclusiones: “La infante Nuri Nohemi, es muy simpática, inteligente, sin ninguna patología psicológica, atenta, colaboradora, se observa con miedo y rasgos ansiosos, por lo sucedido y por la reacción de su victimario. Se sugiere apoyo psicoterapéutico, para la infante ya que esto está generando una inestabilidad emocional. Lo cual está afectado su bienestar Psicológico y Psicosocial...”
12.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de Julio de 2012, suscrito por la Licenciada ANA PARRA, adscrita al ambulatorio los Pozones de Estado Barinas, practicado a la adolescente NURI DANIELA TAPIA RONDON, obteniendo como conclusiones: “La infante NURI DANIEL, es muy simpática, inteligente, sin ninguna patología Psicológica, atenta, colaboradora, se observa con rasgos ansiosos y aislada, por lo sucedido, y por la reacción de su victimario. Se sugiere apoyo Psicoterapéutico, para la infante ya que esto está generando una inestabilidad emocional. Lo cual Está afectando su bienestar Psicológico y Psicosocial....”
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano MOLINA PEREZ JOSE ABEL, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, nacida en fecha 10-01-84, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.225.229, residenciada en la urbanización José Antonio Páez, calle Principal, vereda 26, casa Nº 04, Barinas Estado Barinas, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la Niña, TAPIA RONDON NURYS DANIELA, Venezolana, de 13 años edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.270.333 fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35 Barinas, teléfono 0273-9906584; Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, EN SU ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio, TAPIA RONDON NURYS NOHEMI Venezolana, de 11 años edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.821.547, fecha de nacimiento 27/05/1998 soltera, estudiante residenciada en el Poblado de Borburata, calle principal, casa Nº 35, Borburata – Estado Barinas, teléfono 0273-9906584; y por la magnitud del daño causado, por tratarse de los delitos que afecta la integridad física y psicológica de la victima, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue, teniendo una conducta contumaz, y no haber comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Público sin justificación alguna, ya que no ha dado cumplimiento a los actos del proceso señalado.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSE ABEL MOLINA PEREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.225.229, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la Niña, TAPIA RONDON NURYS DANIELA, Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, EN SU ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación, con el articulo 99 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio, TAPIA RONDON NURYS NOHEMI. A los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: ROSA PUMILLIA PARILLI, de la Fiscalía NOVENA (9) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Barinas del Estado Barinas,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 en Funciones de Guardia, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2016.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS.
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELA SUAREZ.
Se deja constancia que la presente decisión fue redactada por la jueza suplente Abg. Violeta Briceño, y publicada por la jueza provisoria Abg. Carol Jizze Cabeza.-