REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003903
ASUNTO : EP01-S-2016-003903
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha Doce (12) de Septiembre de 2016, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: ZONIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.504, quedando signada bajo la nomenclatura MP-442590-2016 ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar nuevamente, señor Emiliano José Quintero Fernández, V-1.986.925, quien es ex esposo de la señora Yolis del Carmen Salazar, quien es mi hermana y quien es la propietaria del apartamento donde estoy alquilada desde el año 2010, el nunca había vivido ahí y luego que se separo de mi hermana no tenia donde vivir y ella le cedió un cuarto en este apartamento, desde este año para acá, empezó a decirme que tenia que irme por que el era el dueño del apartamento y me insulta cada vez que quiere, además de esto se mete a su cuarto se desnuda y deja la puerta abierta eso con la finalidad que mis hijas que viven conmigo lo vean, me ha dejado notas diciéndome que le desocupe la vivienda, yo siempre le he dicho que yo no puedo desocupar por la diferencia que tiene con mi hermana que yo tengo un contrato con mi hermana, y que si van a vender el apartamento me tiene que decir es mi hermana que le desocupe, ya no soporto esta situación y necesito que me desocupe la casa, yo temo por mi sobrina que tiene 15 años y por mi hija que tiene 26, porque el día de ayer las insulto verbalmente. Es todo.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la representación fiscal que los hechos denunciados por la denunciante no encuadran en ningún tipo penal previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ni de ningún otro establecido en cualquier otra ley; una vez que la denunciante solo manifiesta tener problemas con el denunciado respecto al apartamento que comparte, y del cual es dueña la concubina de este que a su vez es su hermana, no señala algún hecho de violencia en contra de ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de la representación fiscal ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal perseguible de oficio o a instancia de parte agraviada.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.504; ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano EMILIANO JOSE QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.986.925, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ