REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004325
ASUNTO : EP01-S-2016-004325
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: JOSE MIGUEL JIMENEZ, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Socopo del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.180,mayor de edad, nacido en el Estado Táchira, en fecha: 25/08/1984, soltero, de 32 años, ocupación comerciante y tallador de muebles en madera, teléfono 0424-5021442; por imputarle la presunta comisión de los delitos de: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo: 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en grado de Autoria, en perjuicio de la ciudadana PEREZ MOLINA ANA IRIS; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 90 numeral 13 y Art. 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo del estado Barinas, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 18/10/2016, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado SAMIR FERNANDEZ, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio Barinas, Base Socopo, de este Cuerpo policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266 del código Orgánico Procesal penal (COPP), en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas en la presente averiguación. Inserto del folio veintitrés al veinticinco (23 al 25) del presente asunto.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 758; en fecha 18/10/2016, siendo las dos horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: detective jefe Javier Becerra, detective agregado Samir Fernández, Detectives José vargas, Carlos Martínez y Eliezer Barrios, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Base Socopo de la Sub. Delegación Socopo, hacia la siguiente dirección; BARRIO LA PRADERA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, ESTADO BARINAS; lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 200 y 266 del código Orgánico Procesal penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de la misma. Inserto del folio veintiséis al treinta y cuatro (26 al 34).
3.- ACTA DE INSPECCION Nº 759; en fecha 18/10/2016, siendo las tres y veinte horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Jefe Javier Becerra, Detective Agregado Samir Hernández, detective Carlos Martínez y Eliezer Barrios, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Base Socopo de la Sub. Delegación Socopo, hacia la siguiente dirección; MORGUE DEL HOSPITAL JOSE LEON TAPIA, PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, ESTADO BARINAS. a fin de de realizar Inspección técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del código Orgánico Procesal penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia. Inserto del folio treinta y cinco al cuarenta (35 al 40) del presente asunto.
4.- ACTA DE ENTREVISTA; en fecha 18/10/2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, previo traslado de Comisión el ciudadano, quien dijo ser y llamarse PEREZ DE CONTRERAS DELIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Socopo, estado Barinas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1978, estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada Barrio Márquez calle 18 carrera 09 casa numero 8-04, Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, teléfono 0426-1761175, titular de la cedula de identidad V-14.371.769, instruida por el eje de Homicidio Base Socopo, por la comisión de unos de los delitos contra las personas y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy martes 18/10/2016 como a las 01:30 horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte de mi hermana teresa, quien me informo que mi hermana Ana Iris la había matado el marido, por lo que salgo de inmediato hacia la casa donde ella residía y efectivamente observo a funcionarios de CICPC realizando el levantamiento del cadáver, entonces ellos me realizaron unas preguntas en relación a mi hermana hoy (occisa) y a su pareja, luego me dijeron que debía acompañarlo a este despacho con el fin de rendir una entrevista. Es todo.” Inserto en el folio cuarenta y seis (46).
5.- ACTA DE ENTREVISTA; en fecha 18/10/2 016, siendo las 04:10 horas de la tarde, compareció ante este despacho, previo traslado de Comisión el ciudadano, quien dijo ser y llamarse PERNIA CRIOLLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolano, natural de pregonero, estado Táchira, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio funerario, residenciado en sector las Américas carrera 14 calle 06 y 07 casa sin numero, parroquia ticoporo, municipio Antonio José de sucre, estado Barinas, teléfono: 0416-7713496, titular de la cedula de identidad V-13.305.142 manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistado en las actas procesales K-16-043100463, instruida por el eje de Homicidio Base Socopo, por la comisión de unos de los delitos contra las personas y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy martes 18/10/2016 como a las 12:30 horas de la tarde, llegue a la casa de mi madre de nombre Antonia Criollo Pérez, de 65 años de edad, en ese momento observo a mi mama que estaba toda nerviosa por lo que le pregunte que le pasaba, es donde ella me dice que la ex mujer de mi hermano de nombre SIMON ANDRES PERNIA CRIOLLO, la señora Yorquidea Torres le había llevado a mi sobrina de nombre Génesis Orianny Pérez de 05 años de edad y también me dice que mi hermano de nombre Orifiel Pernia Criollo había matado a su esposa de nombre Ana Iris Pérez, después de saber eso me vine para esta oficina donde le participe lo que había sucedido, después lleve a la comisión de la PTJ que forzáramos la puerta de la casa para ingresar, donde luego de utilizar la fuerza física ingresamos a la vivienda, ahí fue donde vimos que la casa estaba en normalidad sin embargo al entrar al cuarto observamos que mi cuñada estaba muerta en el piso, de ahí la PTJ hizo su levantamiento del cadáver, donde luego hicieron un recorrido por toda la casa en búsqueda de evidencias logrando encontrar un pantalón tipo Jean color beige corchado de sangre siendo este unos de los pantalones que utilizaba mi hermano Orifiel para trabajar. Es todo.” Inserto al folio cuarenta y siete (47).
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 18/10/2016, siendo las 05:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado SAMIR FERNANDEZ, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio Barinas, Base Socopo, de este Cuerpo policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266 del código Orgánico Procesal penal (COPP), en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las investigaciones en torno a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0431-00463, dejando constancia de la diligencia de investigación realizada. Inserto en el folio cuarenta y nueve (49).
7.- ACTA DE ENTREVISTA: en fecha 18/10/2016, siendo las 05:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho, previo traslado de Comisión la ciudadana, quien dijo ser y llamarse CRIOLLO PEREZ ANTONIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero estado Táchira, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1951, estado civil divorciada, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el barrio las Américas, calle 06 entre carreras 13 y 14, casa numero 13-78, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de sucre, estado Barinas, teléfono: 0426-8911574, titular de la cedula de identidad V-5.345.043; manifestando la misma no tener impedimento alguno en ser entrevistada en las actas procesales K-16-0431-00463, instruida por el eje de Homicidio Base Socopo, por la comisión de unos de los delitos contra las personas y en consecuencia expuso lo siguiente: resulta ser que el día de hoy 18/10/2016 como a las 10:30 horas de la mañana llego a mi casa ubicada en la dirección entes descrita, la señora Yorkidia quien fue mi yerna, llevando a mi nieta de nombre Orianny, quien es la hija de Orifiel uno de mis hijos, me dijo que la cuidara un rato, yo la note un poco extraña, pero no le preste atención, luego como a eso de las 12:50 horas de la tarde llego mi hijo Miguel Ángel informando que Ana Iris estaba muerta y que mi hijo Orifiel estaba desaparecido, entonces como a las 05:00 horas de la tarde fui hasta la casa donde residía mi hijo con su pareja, para ver como se encontraba, allí se encontraban unos funcionarios del CICPC. Es todo.” Inserto en el folio cincuenta (50).
8.- ACTA DE ENTREVISTA: en fecha 18/10/2016, siendo las 06:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho, previo traslado de Comisión la ciudadana, quien dijo ser y llamarse TORRES LOPEZ JUANA YORKIDIA, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1983, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la localidad de Bum Bum a la carretera nacional Troncal 05, en el centro turístico los “Criollos”, casa sin numero, parroquia Andrés bellos, municipio Antonio José de sucre, estado Barinas, teléfono: 0426-7783093, titular de la cedula de identidad V-17.646.570; manifestando la misma no tener impedimento alguno en ser entrevistada en las actas procesales K-16-0431-00463, instruida por el eje de Homicidio Base Socopo, por la comisión de unos de los delitos contra las personas y en consecuencia expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy 18/10/2016 como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, yo que me encontraba en mi negocio los criollos de la localidad de Bum Bum, cuando de pronto llego Orifiel, en una moto Jaguar de color verde con su hija de nombre Orianny de 05 años de edad aproximadamente, y me dijo que cuidara a la niña y que se la llevar para donde la mama e nombre ANTONIA ya que el iba para la ciudad de Barinas, a un trabajo luego se fue pero no vi hacia donde se fue. Es todo.” Inserto en el folio cincuenta y uno (51).
10.- ACTA DE ENTREVISTA: en fecha 18/10/2016, siendo las 07:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, previo traslado de Comisión la ciudadana, quien dijo ser y llamarse TESTIGO UNO (A QUIEN SE LE RESERVA SU IDENTIDA, SEGÚN EL ARTICULO 23 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES; manifestando la misma no tener impedimento alguno en ser entrevistada en las actas procesales K-16-0431-00463, instruida por el eje de Homicidio Base Socopo, por la comisión de unos de los delitos contra las personas y en consecuencia expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy martes 18/10/2016 como a las 08:0 horas de la mañana, en momento que me desplazaba por la calle principal del barrio la Pradera de esta localidad, veo a Orifiel Pernia que estaba saliendo de su residencia con su hija, donde se monto en una motocicleta Modelo JAGUAR de color verde, la prendió y se fue del lugar con rumbo desconocido. Es todo.” Inserto en el folio cincuenta y tres (53).
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 18/10/2016, siendo las 08:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Agregado SAMIR FERNANDEZ, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio Barinas, Base Socopo, de este Cuerpo policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266 del código Orgánico Procesal penal (COPP), en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las investigaciones en torno a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0431-00463. instruida por antes el Eje de investigaciones de Homicidio Barinas Base Socopo, por la Comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia FEMICIDIO en el que figura como victima la ciudadana hoy occisa PEREZ MOLINA ANA IRIS, titular de la cedula V-20.733.047, hecho ocurrido en el barrio la Pradera, calle principal, casa sin numero, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, y como investigado el ciudadano ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, titular de la Cedula de Identidad V-17.169.180, una vez recibida entrevistas, vistas y leídas, las cuales conllevan que la persona autora material del presente hecho abominable es el ciudadano investigado como ORIFIEL PERNIA CRIOLLO plenamente identificado en autos anteriores, por cuanto son coincidentes por existir elementos de interés criminalísticos que lo vinculan en el lugar del suceso, así mismo mediante entrevista sostenida por el testigo 1, se refleja que dicho ciudadano se encontraba en la residencia y salio en horas de la mañana del día que se encontró a la hoy occisa, por tal motivo habiendo suficiente elementos de convicción y el mismo se encuentra prófugo de la justicia desconociendo su ubicación actual y como lo prevé el articulo 236º, numeral 3 del Código procesal Penal, “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” se le solicita al fiscal conocedor de la presente causa y sucesivamente ante el juez de Control correspondiente tramitar, ORDEN DE APREHENSION; en contra del ciudadano ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.180,mayor de edad, nacido en el Estado Táchira, en fecha: 25/08/1984, soltero, de 32 años, ocupación comerciante y tallador de muebles en madera, teléfono 0424-5021442, a fin de que el mismo pueda quedar incluido brevemente en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), a fin de lograr se captura por funcionarios de este Cuerpo Policial o Funcionarios de Otros organismos de seguridad del estado, por lo que procedió a dejar plasmado en la presente acta de Investigación policial las diligencias practicadas. Siendo todo cuanto tengo que informal al respecto.”Inserto al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.180, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito de FEMICIDIOA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en grado de Autoria, en perjuicio de la ciudadana PEREZ MOLINA ANA IRIS; y por la magnitud del daño causado, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue, teniendo una conducta contumaz al encontrase prófugo de la justicia.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.169.180,mayor de edad, nacido en el Estado Táchira, en fecha: 25/08/1984, soltero, de 32 años, ocupación comerciante y tallador de muebles en madera, teléfono 0424-5021442; por la presunta comisión de los delitos de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en grado de Autoria, en perjuicio de la ciudadana PEREZ MOLINA ANA IRIS, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de garantizar las resultas del proceso. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: José Miguel Jiménez, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2016.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELA SUAREZ