REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones
de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001546
ASUNTO : EP01-S-2016-001546


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: JOSE GREGORIO GUERRERO COLINA, de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Barinas del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSE GREGORIO GUERRERO COLINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.637.225, mayor de edad, residenciado en el Barrio Punto Gorda, sector 26 de julio, calle 04, Casa Nº 67, Municipio Barinas, Estado Barinas, Específicamente detrás de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, por imputarle la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 250, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ROXIMAR GUERRERO PEREZ, de 12 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado EN EL Primer Aparte del Artículo 259, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña RUDI MAR GUERERO PEREZ, de 10 años de edad.
Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, donde entre otras cosas consta:

1.- DENUNCIA COMUN de fecha 13 de abril de 2016, interpuesta en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana DAMIANA ELIZABETH MEZA RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.151, fecha de nacimiento 01-10-80, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, quien expuso: “Yo soy Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Educativa de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas, tenemos a cargo 26 instituciones, entre ella la Escuela Básica Antonio José de Sucre, ubicada en el Barrio Punta Gorda, el día de hoy recibí una llamada telefónica por parte de la ciudadana MARTHA ZAMBRANO, quien es la directora del plantel, la cual me manifestó que tenía dos niñas de nombre GUERRERO PEREZ ROXIMAR, de 12 años de edad Y GUERRERO PEREZ RUDIMAR, de 10 años, quienes son estudiantes del referido plantel, , donde el día jueves 07-04-2016, en horas de la mañana la niña ROXIMAR GUERRERO, le manifestó a la Docente de Aula de nombre VIRGINIA VALERO, luego que impartiera una clase de sexualidad, que estaba siendo abusada sexualmente por parte de su progenitor de nombre GUERRERO COLINA JOSE GREGORIO, Titular de la cédula de identidad N° 16.637.225, residenciado en el Barrio Punta Gorda, sector 26 de julio, calle 04, casa N° 67 Municipio Barinas Estado Barinas, específicamente detrás de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, de igual manera ROXIMAR, manifestó que su hermanita RUDIMAR también era abusada sexualmente, razones por las cuales una vez de haber tenido conocimiento se realizó un Acta y nos trasladamos hasta este despacho para realizar la denuncia y que se tomen las medidas pertinentes para que se investigue lo manifestado por la niña; quiero acotar que consigno un Acta realizada por la Directora de Plantel, la cual se explica por si sola”.

2.- ACTA MANUSCRITA de fecha 13 de abril de 2016, suscrita por las ciudadanas Virginia Valero, titular de la cédula de identidad N° 15.329083, Martha Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 4634827 y Sandra Carrero, titular de la cédula de identidad N° 16.190.489, en la que dejan constancia de lo siguiente: “...con relación a una clase que la profesora Virginia Valero del 6° A sobre Adolescencia y Sexualidad, donde se hizo analisis, discusión y conclusiones del tema, es allí cuando la docente hace reflexiones para los niños y niñas evitar dejar tocarse sus genitales por personas ajenas a la familia, tampoco de sus hermanos, tíos, primos, menos de sus padres, porque es un delito, finalmente durante el cierre de la clase hace la pregunta que si alguno de ustedes han sido tocados o abusados por alguien, confien en mi, para poder ayudarles y orientarles. Expresa la docente que su sorpresa es cuando la niña: Guerrero Pérez Roxy Mar, titular de la cédula de identidad N° 30.432.249, de 12 años de edad, natural del Estado Barinas, se dirige a la profesora preguntándole que si puede confiar en ella, respondiéndole que si. Es entonces cuando la niña muy nerviosa y llorosa le expresa que esta siendo abusada sexualmente , situación que ocurrió el jueves 07-04-2016, la docente entro en shock, se puso muy nerviosa, quedo traumada , nunca pensó que esto pudiera estar pasando. Desde el mismo día lunes 11-04-2016 ambas docentes iniciaron diligencias en las oficinas del IDENA, allí orientaron que debían hacer la denuncia de inmediato a fiscalía Novena en el Ministerio Público del Estado. Cabe señalar que el abuso lo esta haciendo el padre de la niña Señor José Gregorio Guerrero Colina, portador de la cédula de identidad N° 16.637.225, quien vive con la madre, sus tres hermanas incluyendo a la niña y un varón adolescente en el Sector 26 de julio calle 4 N° 67, Punta Gorda, detrás de la Escuela Técnica Gran Mariscal de Ayacucho. Por todo lo antes expuesto la ciudadana Directora Prof, Marta Zambrano, solicita hacerle la entrevista a la niña Roxy Mar Guerrero del 6 A, preguntándole que narre el hecho ocurrido. La niña acota que cuando ella tenía de 4, 5 a 6 años, su papa comenzó a tocarla y a abusar sexualmente de ella, dice que le dolía mucho, desde ese momento la amenazó que no le dijera nada a su mama porque si no él se iba a llevar a su hermana Rudy Mar y si no te voy a matar, bueno no diga nada, ya sabe lo que le va a pasar. Continua expresando que caminaba abierta y el papa le decía que no caminara así. También dice si su mama le pregunta dígale que usted se abrió de piernas y estaba lastimada. Después de allí en adelante continuo abusando de mi siempre para que no me resistiera decía que este era un juego que hacen los padres con las hijas y que era calidad, respondía que eso dolía mucho, todo esto ocurría en la parcela que queda en el Limoncito cerca del Río Santo Domingo donde existe una bienhechuria y ahí solo hay una colchoneta donde él abusa de la niña cometiendo el incesto”.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de abril de 2016, realizada en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la ciudadana Virginia Valero, titular de la cédula de identidad N° 15.329083, quien manifestó: “Resulta que el día Jueves 07-04-2016, en horas de la mañana yo me encontraba impartiendo una clase de Educación Sexual en la Escuela Básica Antonio José de Sucre, ubicada en Punta Gorda, lugar en el cual trabajo como docente de aula de sexto grado, cuando estoy cerrando la clase, se me acerca una alumna de nombre ROXIMAR GUERRERO, y me pregunta que si puede confiar en mi, yo le dije que s, es cuando me manifiesta que ella estaba siendo abusada sexualmente de su padre de nombre JOSE GREGORIO GUERRERO , desde que tenía 04 años de edad y que presume que su hermana de nombre RUDIMAR GUERRERO de 10 años, también es abusada sexualmente, situación que me alarmo, dando aviso a la Directora del plantel de nombre MARTHA ZAMBRANO, quien realiza el acta, tomando cartas en el asunto y realiza llamada telefónica a la Defensoría Educativa”
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de abril de 2016, realizada en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la adolescente Roximar Guerrero Pérez, titular de la cédula de identidad N° 30.432.249, quien manifestó: “Mi papa JOSE GREGORIOS GUERRERO MOLINA, abusa sexualmente de mi persona y de mi hermana RUDI MAR GUERRERO PEREZ, eso viene ocurriendo desde los 4 o 5 años de edad, yo no he dicho nada por miedo de que lo metan preso, la primera vez que mi papa me eso fue en una parcela que tiene cerca del río, Sector Limoncito, él agarró una colchoneta y me metió para el rancho y me dijo que jugáramos un juego de padres que era muy calidad, me dijo que me quitara la ropa, me acostó en la colchoneta, me dijo que me esperara, allí me metió su pene por la totona, yo le dije que me dolía pero el me dijo que aguantara que eso era rapidito, después de eso ha venido abusando constantemente, cuando yo fui creciendo, yo le decía que no, que yo no quería, él me decía que si no me dejaba se llevaría a mi hermanita RUDI, para que yo no la viera mas, también lo ha hecho en mi casa, yo tengo mucho miedo, también quiero decir que mi papa abusa sexualmente de mi hermanita RUDI MAR de 10 años, ya que ella me lo dijo por eso es que estoy contando todo”.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0609-541, de fecha 13 de abril de 2016, realizado por el Dr. ELIAS JOSE FERRER, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a la niña RUDIMAR GUERRERO PEREZ, de 10 años de edad, en el que deja constancia de lo siguiente: CONCLUSION: NO SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. DESFLORACIÓN ANTIGUA. NO SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL. SE SUGIERE VALORACION POR PSIQUIATRIA FORENSE”.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0609-540, de fecha 13 de abril de 2016, realizado por el Dr. ELIAS JOSE FERRER, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a la adolescente ROXIMAR GUERRERO PEREZ, de 12 años de edad, en el que deja constancia de lo siguiente: CONCLUSION: NO SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. DESFLORACIÓN ANTIGUA. NO SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL. SE SUGIERE VALORACION POR PSIQUIATRIA FORENSE”.
7.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-0609-088-2016, de fecha 31 de mayo de 2016, realizado por el Dr. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, a la adolescente ROXIMAR GUERRERO PEREZ, de 12 años de edad, en el que deja constancia de lo siguiente: DIAGNOSTICO: ABUSO SEXUAL.
8.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-0609-087-2016, de fecha 31 de mayo de 2016, realizado por el Dr. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, a la niña RUDI MAR GUERRERO PEREZ, de 10 años de edad, en el que deja constancia de lo siguiente: DIAGNOSTICO: ABUSO SEXUAL.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de mayo de 2016, suscrita por el funcionario Detective JOSE GIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número Exp. 000.516-16/ MP-168067-16, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (ABUSO SEXUAL), me traslade en comisión con los funcionarios Detective JOSE FRANCIS y Detective KEVIN BRICEÑO en unidad 3C00450, adscrito a la Brigada de Delitos Contra las Personas, hacia el Barrio Punta Gorda, sector 26 de julio, calle 4, casa número 67, Municipio Barinas, Estado Barinas, a fin de dar con la ubicación del ciudadano mencionado en actas anteriores con el nombre de: GURRERO COLINA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad V-16.637.225, quien es señalado mediante denuncia signada con la nomenclatura antes descrita como la persona autora del hecho que se investiga; y dejarle boleta de citación para que acuda ante esta oficina para su respectiva identificación, una vez en la via pública ubicamos la precitada calle, logrando conseguir la dirección exacta de la vivienda del ciudadano requerido en cuestión, por lo que se procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna”.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective JOSE GIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número Exp. 000.516-16/ MP-168067-16, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (ABUSO SEXUAL), por tal motivo procedí a realizar llamada telefónica al abonado 0424-5763723, por la docente quien figura como denunciante MEZA RIOS DAMIANA ELIZABETH, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la causa en mención, luego de realizar varias llamadas en reiteradas oportunidades y luego de una breve espera fui atendido por una persona con tono de voz femenina, a quien luego de identificarme como funcionario activo de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de mi llamada, manifestó ser la persona requerida, así mismo me informo que no tenía información alguna de su paradero o lugar de residencia, acto seguido procedí a culminar la llamada”.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective JOSE GIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número Exp. 000.516-16/ MP-168067-16, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (ABUSO SEXUAL), me traslade en comisión con los funcionarios Detectives JOSE FRANCIS y Detective KEVIN BRICEÑO, en la unidad 3C00450, adscrita a la Brigada de Delitos Contra Las Personas, hacia el Barrio Punta Gorda, sector 26 de julio, calle 4, casa número 67, Municipio Barinas Estado Barinas, a fin de dar con la ubicación del ciudadano mencionado en actas anteriores con el nombre de GUERRERO COLINA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16.637.225, quien fue señalado mediante denuncia signada con la nomenclatura antes descrita como persona autora del hecho que se investiga; y dejarle boleta de citación para que acuda luego ante esta oficina para su respectiva entrevista una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo ser y llamar CARLOS RAUL GARCIA PULIDO, venezolano, natural de Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-02-1980, soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Punta Gorda, calle principal, casa sin número, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia y luego de sostener una entrevista manifestó ser residente de dicha comunidad y nos revelo que el señor GUERRERO COLINA JOSE GREGORIO, quien figura como autor del hecho que se investiga, ya tiene varios días sin ser observado en su lugar de residencia”.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO COLINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.637.225, mayor de edad, residenciado en el Barrio Punto Gorda, sector 26 de julio, calle 04, Casa Nº 67, Municipio Barinas, Estado Barinas, Específicamente detrás de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, por imputarle la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 250, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ROXIMAR GUERRERO PEREZ, de 12 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado EN EL Primer Aparte del Artículo 259, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña RUDI MAR GUERERO PEREZ, de 10 años de edad, y por la magnitud del daño causado, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue, teniendo una conducta contumaz al encontrase prófugo de la justicia.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Segunda Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO COLINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.637.225, mayor de edad, residenciado en el Barrio Punto Gorda, sector 26 de julio, calle 04, Casa Nº 67, Municipio Barinas, Estado Barinas, Específicamente detrás de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho, por imputarle la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo: 250, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ROXIMAR GUERRERO PEREZ, de 12 años de edad y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado EN EL Primer Aparte del Artículo 259, en relación con el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la Agravante establecida en el Segundo Aparte del articulo 259 ejesdum, en relacion con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña RUDI MAR GUERERO PEREZ, de 10 años de edad, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de garantizar las resultas del proceso. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: José Miguel Jiménez, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2016.

LA JUEZA DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02.


Abg. Maribel Veronica Vargas.-


LA SECRETARIA.
Abg. Solsiree Reinoso