REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas 12 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: EJ02-S-2008-000283
ASUNTO: : EJ02-S-2008-000283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ABUNDIO JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.557, de profesión u oficio Trabajador Independiente (propietario de un Volteo), de 43 años de edad, residenciado en la entrada de Sabana Grande, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, del de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS, de 27 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.485.756, fecha de nacimiento: 28/11/1980, Natural de Barrancas del Estado Barinas, profesión u oficio: Asistente Administrativo, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, residenciada en el Caserío Mijjagual, detrás del estadio, casa s/n, de color blanca, municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, teléfono: 0412-167.67.11 Hecho ocurrido en fecha 13/10/2008 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 14/02/2014, ha transcurrido un tiempo superior a SEIS(06) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la so licitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL , AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: ABUNDIO JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.407.557, de profesión u oficio Trabajador Independiente (propietario de un Volteo), de 43 años de edad, residenciado en la entrada de Sabana Grande, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GREIDIMAR JOSEFINA ROJAS, de 27 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.485.756, fecha de nacimiento: 28/11/1980, Natural de Barrancas del Estado Barinas, profesión u oficio: Asistente Administrativo, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, residenciada en el Caserío Mijjagual, detrás del estadio, casa s/n, de color blanca, municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, teléfono: 0412-167.67.11, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. SOLSIREE REINOSO
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