REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000201
ASUNTO : EJ02-S-2011-000201
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 13-06-2016, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Penal en la presente causa seguida contra del acusado WUILSON DUARTE MONTOYA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA DIAZ BLANCO, y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado WUILSON DUARTE MONTOYA, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 15-01-2013 este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, procedente del Tribunal Ordinario de de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02-10-2013, se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02 .
En fecha 27-01-2014, se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02.
En fecha 04-06-2014 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02.
En fecha 12-01-2015 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02.
En fecha 09-06-2015 Este tribunal fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado.
En fecha 27-01-2016 Este tribunal fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado.
En fecha 13-06-2016, Este tribunal fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado.
En fecha 13-06-2016, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solcito sea librada orden de búsqueda y captura en contra del ciudadano WUILSON DUARTE MONTOYA.
Por otra parte se toma en consideración Que de una REVISION EXAUSTIVA EN EL SISTEMA DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL EL MISMO NUNCA CUMPLIO CON LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 25-07-2011, POR