REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003055
ASUNTO : EP01-S-2016-003055

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


se publica AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO


AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 05 de mayo de 2015, se recibió ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico una denuncia interpuesta por la ciudadana GALVIS RIVAS DIANA ROSMIRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad n V.-19.825.744, indicando lo siguiente:

"(…) Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre GERRERO PEREZ HENRY ALEXIS, motivado actualmente tenemos tres días que nos separamos sentimentalmente por motivos personales, teniendo que irme a vivir para la casa de mi mama llevándome mi ropa y utensilios personales y el se quedo con el colchón y la cocina que son de mi propiedad…………………. Es todo.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2015 se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana GALVIS RIVAS DIANA ROSMIRA,, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.