REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001609
ASUNTO : EP01-S-2016-001609

AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 04 de marzo de 2016, se recibió ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico una denuncia interpuesta por la ciudadana THAMARA YANIRE RUBIO CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.366.107, indicando lo siguiente:

"Vengo a denunciar lo siguiente: yo tengo una parcela la cual queda ubicada en el sector la arenosa conjunto Fe de Oro, Av: el Progreso, Calle 1, manzana 01, Casa 01, Barinas, ahí estoy construyendo mi casa, queda al final de la calle, y hay un espacio de terreno vacío el cual esta destinado a las áreas verdes yo construí dos paredes de tres metros lineales con la finalidad de proteger las a reas verdes, motivo de que el Señor Tirso dice ser el presidente de la Asociación el día 28-02-2016, en horas de la mañana yo me encontraba en mi parcela en compañía de mi comadre Ingrid cuando llega el Sr. Tirso en compañía de Lisbeth Paredes y cuatro ciudadanos mas, se acercaron y me indicaron que venían a tumbar las dos paredes que había construido para proteger las áreas verdes, yo les dije que tenia todos mis registros al día para la construcción, ellos no hicieron caso y el señor tirso les ordeno a las personas que tumbaran la pared. Yo me metí y el comenzó a ofenderme verbalmente y nos agarraron y tumbaron mis paredes ……………………… . Es todo.

En fecha 02 de mayo de 2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana THAMARA YANIRE RUBIO CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.366.107, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.