REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008637
ASUNTO : EP01-P-2015-008637
Se deja constancia que la presente decisión fue realizada la Audiencia Preliminar por la Jueza Abg. Ana Duran y por publicada por la Jueza de la inmediación Abg. Maribel Verónica Vargas,
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JORGE LUIS ARTAHONA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.205.306 de 43 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 15/05/1974 natural de Barinas hijo Alba Arthaona (V) y Pascual Castillo (V), ocupación u oficio Mecánico residenciado: Urb. Brisas del Llano calle 7 casa numero 63 numero de teléfono 0426-8783226. En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 93 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA.-
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano FRANCISCO JORGE LUIS ARTAHONA, ya identificado, los hechos acaecidos en fecha 29-07-2013, por denuncia interpuesta por la VICTIMA CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA, rendida ante la Policial del Municipio Barinas Estado Barinas, quien entre otras cosas manifestó “ En el día de hoy vengo a denunciar quien fue mi padrastro de nombre JORGE LUIS ARTAHONA, resulta que yo tengo una casa que me la entregaron hace un año por parte de PDVSA, el terrero que pertenece al municipio , ahí nadie es titular, pero yo si apararezco como titular de las bienhechurias tal como consta en copia anexa, y desde hace tres meses comenzaron los problemas luego que me había entregado el terreno para que yo tuviera mi casa, ahora me la quiere quitar, el metió allí a una mujer a vivir allí, , no tuve problemas en aceptarlo, pero resulta que el día viernes 19-07-2013, hasta el 276-07-2013, estuve en socopo y cuando llego a mi casa, no puedo ingresar a ella porque este Señor le cambio las cerraduras a mi casa y no puedo entrar, y me pregunta que cuando voy a sacar lo que tengo en la casa, y no es justo porque yo me esmere en tramitar y luchar para tener mi casa, ahora el muy tranquilo viene y me la quita así como si nada, alejando que el terrero es de el, y en si ese terreno no tiene documento de propiedad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA, tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 Y 338 en concordancia con el artículo 228 y artículo 341 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- Testimonial del Dr. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense del SENAMECF Barinas, lugar donde puede ser citado. Testimonio pertinente por tratarse del medico que realizo el PERITAJE PSQUIATRICO FORENSE, Nº 9700-143-230 de fecha 20-12-2013, realizado a la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA, y necesario para demostrar la afectación emocional de la victima. Por la violencia ejercida del ahora acusado.
1.2- Testimonial de la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA , (datos filiatorios se encuentra en sobre cerrado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), pertinente por ser la victima de los hechos.
1.2- Testimonial de la ciudadana JUAN CARLOS SANTANDER GELVIS, cuyo testimonial es pertinente en la Sala de Juicio, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resulto hostigada la ciudadana Cercenia Guevara.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- PERITJE PSQUIATRICO FORENSE, Nº 9700-143-230, de fecha 20-12-2013, susrito por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense del SENAMECF Barinas, realizado a la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA.
2.2.- ACTA DE IMPUTACION de fecha 04-03-2015, suscrita por el Abg. Fiscal Provisorio de esta dependencia Fiscal, donde se le atriuyo al ciudadano JORGE LUIS ARTAHONA, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA
En Cuanto a las Pruebas de la Defensa Privada para el juicio oral y público, la misma se acoge a la comunidad de las pruebas.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JORGE LUIS ARTAHONA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.205.306 de 43 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 15/05/1974 natural de Barinas hijo Alba Arthaona (V) y Pascual Castillo (V), ocupación u oficio Mecánico residenciado: Urb. Brisas del Llano calle 7 casa numero 63 numero de teléfono 0426-8783226. En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 93 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA. Se mantiene a favor de la victima CRECENIA CAROLINA GUEVARA ZERPA y de cumplimiento para el acusado JORGE LUIS ARTAHONA, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 3) 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consisten en: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) dias del mes de noviembre de 2016.-