REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas

Barinas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001456
ASUNTO : EP01-S-2016-001456

Se deja constancia que la presente decisión fue realizada la Audiencia Preliminar por la Jueza Abg. Ana Duran y por publicada por la Jueza de la inmediación Abg. Maribel Verónica Vargas,

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, (NO PORTA DOCUMENTACION) dice ser ECUATORIANO, titular de la Cedula de Identidad V-092595551-0, de 28 años, natural de GUAYAS GUAYAQUIL, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) de ocupación u oficio OBRERO residenciado: Urbanización José Antonio Páez, segunda etapa vereda 44 casa 3 del Municipio Barinas.

Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el Articulo 260, concatenado con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente concatenado en perjuicio de la adolescente Y.C.A.N. (ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD) (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N..

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

La representación fiscal le atribuye al ciudadano: JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, (NO PORTA DOCUMENTACION) dice ser ECUATORIANO, titular de la Cedula de Identidad V-092595551-0,Hechos denunciados por la adolescente victima de 16 años de edad Y.C.A.N, Titular de la Cedula de identidad V.-31.221.767 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas en fecha 16/04/2016 manifestando ante los funcionarios policiales lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia de ayer 15/04/2016 a las 11:00pm al momento que me encontraba en casa de JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, en compañía de mi novio ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROYAVE y mi amigo ALEXANDER VELAZQUEZ, jorge me violo cuando mi novio y Alexander se fue a dormir me amenazo me dijo que tenia un arma y que si gritaba me mataba a mi y a mi novio me maltrato me rompió la braga. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Barinas, inician investigaciones en el presente caso los cuales se trasladaron hasta la dirección indicada por la denunciante siendo esta URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR II, VEREDA 44, CASA 03 PARROQUIA ROMULO BETANCUORT, MUNICIPIO BARINAS, con el fin de ubicar al ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, una vez referido en el lugar nos identificamos permitiéndonos la entrada a la vivienda siendo atendidos por el ciudadano JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, (NO PORTA DOCUMENTACION) dice ser ECUATORIANO, titular de la Cedula de Identidad V-092595551-0, de 28 años, natural de GUAYAS GUAYAQUIL, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) de ocupación u oficio OBRERO residenciado: Urbanización José Antonio Páez, segunda etapa vereda 44 casa 3 del Municipio Barinas. Quienes le informamos sobre sus derechos y a quien le informan que quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la fiscalía Novena del Ministerio Público, por cuanto lo habían denunciado ante ese órgano policial.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el Articulo 260, concatenado con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente concatenado en perjuicio de la adolescente Y.C.A.N. (ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD) (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. HOLLMAN AVENDAÑO, Adscrito a la Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 16-04-2016, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la adolescente Y.A.. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.- DEPOSICION DEL EXPERTO Dr. AVILIO MARRERO, medico Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, lugar donde puede ser citado. Pertinente por ser quien practico el PERITAJE PSIQUIATRICO, a la adolescente Y.A.. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el articulo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.

1.3.- DEPOSICION del experto Lic. María Teresa Castillo, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citada). Pertinente por tratarse del medico que en fecha 30-06-2016, practico la EVALUACION PSICOLOGICA, a la adolescente Y.A.. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el articulo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.

1.4.- Deposición de la Experto Detective RAINER RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 30-06-2016, los INFORMES PERICIALES Nº 9700-0087-AB-185-16 de fecha 17-05-2016, y Nº 9700-0087-AB-261-16, de fecha 17-05-2016, a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo le solicito de conformidad con el articulo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.

1.5.- Deposición de la Experto Detective YOSELYN GUERRERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practico en fecha 26-06-2016, DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-128-16, relacionado con el vaciado del contenido del teléfono celular de la victima. Así mismo le solicito de conformidad con el articulo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.


TESTIMONIAL DE TESTIGOS

1.1.- Testimonial de los funcionarios Detectives ERIKA TORRES, ARLO MORILLO, JOSE GIMENEZ, JHONANDERSON CASTRO y ROSALBA MONTOLLA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados ), pertinente y necesario por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado y la inspección técnica del sitio del suceso. Así mismo le solicito que el ACTA DE INSVESTIGACION PENAL Y LA INSPECCION TECNICA, de fecha 16-04-2016, sea presentada en juicio a los fines de su exhibición de conformidad con el articulo 341, ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido informe, necesaria para su deposición, lectura y exhibición para demostrar la responsabilidad del autor.

1.2.- Declaración de la Testimonial del adolescente YONNY ALEXANDER PAREDES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 29.747.546, siendo útil y necesaria para demostrar que tiene de los hechos.

1.3.- Declaración de la Testimonial del adolescente ALEXANDER ANDRES ACEVEDO ARROLLAVE, titular de la cedula de identidad Nº 25.650.026, siendo útil y necesaria para demostrar que tiene de los hechos.

DOCUMENTALES:
Se ofrece como prueba documental para ser incorporada al juicio oral, por su lectura las siguientes:

1.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de junio de 2016, realizada ante el Tribunal de Control de Audiencias y Medidas Nº 02, en la que se escucho la testimonial de la victima Y.A., (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), de alli su pertinencia para demostrar en juicio la responsabilidad penal del imputado.

La defensa ase adhiere a la comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al acusado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, (NO PORTA DOCUMENTACION) dice ser ECUATORIANO, titular de la Cedula de Identidad V-092595551-0, de 28 años, natural de GUAYAS GUAYAQUIL, hijo de Aquilina Fuentes (V) y de Jorge Angulo (v) de ocupación u oficio OBRERO residenciado: Urbanización José Antonio Páez, segunda etapa vereda 44 casa 3 del Municipio Barinas, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto sancionado en el Articulo 260, concatenado con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente concatenado en perjuicio de la adolescente Y.C.A.N. (ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD) (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JORGE ELIAS ANGULO FUENTES, la cual seguirá cumpliendo en el C.I.C.P.C., Sub-Delegacacion Barinas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante la Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) dìas del mes de noviembre de 2016.-