REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-011287
ASUNTO : EP01-S-2014-011287


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ELIO JOSE GOMEZ PEREZ venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-30.410.020 de 20 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 11/01/94 natural de Santa Bárbara de Barinas hijo Yenni Paez (V) y de Jorge Gomez (V) de ocupación u oficio OBRERO residenciado: Barrio Nueva Santa Barbara Sector La Granja Telefono 0426/1775463 Santa Barbara De Barinas, por la presunta comisión del de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C.C.T (ADOLESCENTE DE 14 AÑOS) (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

La presente causa penal se inicio en fecha 03-12-2014, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ANDY CAROLINA CORDERO TORRES, donde la Fiscalía del Ministerio Publico en Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 05-12-2014, por el tribunal penal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en Violencia Contra la Mujer, donde imputo al ciudadano ELIO JOSE GOMEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº V-30-410.020, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDY CAROLINA CORDERO TORRES. y asi se decide.