REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Estado Barinas
Barinas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000003
ASUNTO : EJ02-S-2010-000003

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIRPOR ORDEN DE APREHENSION.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA: ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS.
SECRETARIA: ABG. SOLSIREE REINOSO.
FISCALÍA: ABG. MAURICIO RODRIGUEZ
VICTIMA: EVELINA MARQUEZ CONTRERAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIANA LOPEZ
IMPUTADO: HIPOLITO PIÑERO TERAN

En el día de hoy, Lunes 21 de Noviembre de 2016, siendo las 03:30pm la fecha y hora fijada para realizar Audiencia Oral de Oír al Imputado por orden de Aprehensión de conformidad con el Articulo 250 del COPP. Librada por el Tribunal Penal Ordinario N 01 en fecha 17/07/12, en contra del imputado HIPOLITO PIÑERO TERAN venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 6.680.758 de 57 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1959 natural de Barinas Estado Barinas hijo Delia del Carmen Terán (F) y de José de la Rosa Piñero (F) de ocupación u oficio ALBAÑIL residenciado: Barrio la paz, corozal, callejón Nº 03, parcela Nº 16, del Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 04167720449, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 39, 41 en relación con el articulo 65 numeral 3º y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ CONTRERAS EVALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.183.189 quien no comparece al presente acto y esta siendo asistida por la defensa publica, representada por la Abg. Diana López. Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Tribunal de Violencia contra la mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Maribel Verónica Vargas, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria del tribunal Abg. Solsiree Reinoso y el alguacil Jorge Santos. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Mauricio Rodríguez, la victima ciudadana: MARQUEZ CONTRERAS EVALINA, el imputado HIPOLITO PIÑERO TERAN, quien solicito el derecho de palabra manifestando que no tiene defensa y designa en este acto a la Defensora Publica 3ª Abg. Diana López, por encontrarse de guardia, quien juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. La Ciudadana Jueza informa a las partes que visto que se encuentran todas las partes necearías y que la orden de aprehensión librada, fue materializada, el tribunal acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar, en este acto de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Juez declara abierto el acto e informa a las partes los motivos por los cuales han sido convocadas el día de hoy acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mauricio Rodríguez “Ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión solicito la restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y por otra parte ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HIPOLITO PIÑERO TERAN Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos Artículo 39, 41 en relación con el articulo 65 numeral 3º y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ CONTRERAS EVALINA. Solicito que se mantengan las medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el Artículo 87 numeral 6 y por último le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo. Seguidamente La Juez, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado HIPOLITO PIÑERO TERAN, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Diana López quien expuso: " Esta defensa en cuanto a la admisión de la acusación fiscal me adhiero. Es todo. Seguidamente el tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal y se Admite en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido la Juez explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal .seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Diana Lopez , quien expuso: “, solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Así como también solicito se oficie al SIPOL para que sea excluido de pantalla. Solicitamos copias simples. Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado HIPOLITO PIÑERO TERAN, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo, seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Mauricio Rodriguez quien expuso: “Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana victima presente es todo. Oída La Exposición De Las Partes, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 01, Audiencias Y Medidas En Delitos De Violencia Contra La Mujer Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Pronunciarse En Los Siguientes Términos, DECRETA Primero: Se ejecuta la Orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Abril, contra el imputado: HIPOLITO PIÑERO TERAN, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 6.680.758, nacido 13/081959, Natural de Barinas Estado Barinas, de 57 años de edad, Albañil, Delia del Carmen Terán (F) y de José de la Rosa Piñero (F) de ocupación u oficio ALBAÑIL residenciado: Barrio la paz, corozal, callejón Nº 03, parcela Nº 16, del Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 04167720449. SEGUNDO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 en relación con el articulo 65 numeral 3º y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Consuelo Hurtado García (madre). SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: HIPOLITO PIÑERO TERAN, dice ser, venezolano con cédula de identidad Nº v- 6.680.758, nacido 13/081959, Natural de Barinas Estado Barinas, de 57 años de edad, Albañil, Delia del Carmen Terán (F) y de José de la Rosa Piñero (F) de ocupación u oficio ALBAÑIL residenciado: Barrio la paz, corozal, callejón Nº 03, parcela Nº 16, del Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 04167720449 Barinas.; Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 en relación con el articulo 65 numeral 3º y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVALINA MARQUEZ CONTRERAS. Por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, CONSISTENTE EN 1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este circuito Judicial Penal, 2) Prohibición expresa de agredir nuevamente a la victima. Recibir Charlas ante el Equipo Interdisciplinario. TERCERO: Se restituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con regimen de presentaciones cada sesenta (60) dias ante la UVIC. CUARTO: Se ordena oficiar al S.I.P.O.L a los fines de que sea excluido del Sistema de Búsqueda y Captura, por cuanto el mismo ya fue oído por este Tribunal en esta misma fecha. QUINTO: LA PRESENTE ACTA FUNGE COMO AUTO FUNDADO. Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado de la presente decisión será publicado en el lapso de cinco días hábiles al de hoy. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, la 03.30.p.m.--