REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000120
ASUNTO : EJ02-S-2008-000120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANGEL TERECIO VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.332, de 34 años de edad, natural de Barrancas, taxista, residenciado en el Barrio 02, de Diciembre, Av. Bolivar casa S/N, Barrancas Estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La presente causa penal se inicio en fecha 19-11-2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YASMIN CAROLINA BENITES MONTOÑA. donde la Fiscalía del Ministerio Publico en Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 21-11-2008, por el tribunal de Control Nº 03, Ordinario de este Circuito Judicial Penal signada con el Nº EP01-P-2008-009034, siendo la misma declinada a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia en virtud de que se aperturaron los mismos en fecha 01-11-2012, donde imputo al ciudadano ANGEL TERECIO VERGARA, Por la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículos 260, de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas Yasmin Carolina Benítez Montaña y Yoselyn Frangimar Benítez Montaña (adolescentes). El tribunal analiza los fundamentos fiscales

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.


Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ANGEL TERECIO VERGARA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.