REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001266
ASUNTO : EP01-S-2013-001266

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 18-06-2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: NOHEMI KARINA GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.494, quedando signada bajo la nomenclatura MP-248287-2015, F17-1221-2013, ante La Prefectura del Municipio Barinas, donde manifiesta lo siguiente: “yo vengo a denunciar al ciudadano ALVENI JIMENEZ, por Violencia Psicológica, jefe del área comercial de Zona 1, de Hidroandes, Este señor es mi jefe desde hace 2 años, pero desde hace seis meses cambio su actitud, ya que para pedir algo es gritando, y muchas veces tengo con temor a mi trabajo, ya que me pongo a pensar como me ira a tratar hoy, y las veces que me he enfermado me dice que yo soy una media maquina y asi como me lo dice, de mi lo ha hecho de otros compañeros de trabajo, y en muchas oportunidades me hace malos gestos como mirarme mal y lo ultimo que me hizo fue que el 31 de mayo de 2013, me mando a cumplir funciones en la oficina de Hidroandes que esta en el Barrio mijaguas I, aun sabiendo que ahí trabajan hombres y no hay un baño para damas y la única mujer que trabaja ahí es una ingeniera que trabaja netamente en la calle, y yo soy administrativa, y creo que el Sr, ALveni me saco de la oficina es porque me tiene idea, quiero que mejores su actitud con el personal ya que otros compañeros han tenido discusiones con el, ya que no acepta los permisos o se molesta cuando uno le muestra que tiene que hacerse unos exámenes médicos y quiere constancia a pesar de que sabe que no le dan a uno y ya ha pasado con otros compañeros (……). Es todo.

En fecha 12 de julio de 2013, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana NOHEMI KARINA GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.494, ante la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Publico que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.