REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Estado Barinas
Barinas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003164
ASUNTO : EP01-S-2015-003164
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy Miércoles 23 de Noviembre de 2016 siendo las 11:00am se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA de nacionalidad venezolano, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.500.761, de 46 años de edad, nacido en fecha 03/10/70, natural San Cristóbal estado Táchira, hijo de Carmen Pernia (V) y de Valentín Varilla (F), ocupación u oficio Obrero, residenciado: calle 6, carrera 7, sector Simón Bolívar, Bumbum, del Municipio Antonio José de Sucre, dirección de la hermana; vía el nula estado Apure finca del señor Asdrúbal Varillas previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la Ciudadana ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien se aboca al conocimiento de la causa, en compañía de la ciudadana Abogado Solsiree Reinoso, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO quien es legalmente asistida por la representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho que no se cuenta con el sistema juris 2000 para verificar el resultado de su citación. Y el imputado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA en y el defensores privados Abg. Milagros Mercedes Arias inscrita en el inpreabogado bajo el número 190.236. Acto seguido la ciudadana jueza da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO en contra del ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección decretadas en su oportunidad en caso contrario el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo llamarse JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA expuso “Me acojo al precepto constitucional Es todo” Seguidamente tomo la palabra la defensa del imputado: ABG. Milagros Mercedes Arias quien señaló: “ciudadana Jueza mi defendido me manifestó voluntariamente el deseo Admitir los Hechos. Es todo. ” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA JUZGADORA LA ADMITE EN SU TOTALIDAD en contra del ciudadano: JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO, De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. EN CONSECUENCIA ADMITE LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa inserta a los folios desde el treinta y tres (33) al folio cuarenta y uno (41) de fecha 15/12/2015, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la Jueza Especializado ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA manifestando libre de coacción alguna “admito los hechos en cuanto al delito acusado en contra de mi persona realizada por la fiscalía, La jueza informa a las partes que una vez que el acusado reconoce su participación en los hechos, y por otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos esta defensa solicita respetuosamente, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la Fiscalía y la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene la: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar las acusación fiscales en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 12-12-2015 y 12-05-2016, cuando la ciudadana OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO denuncia al ciudadano: JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA ya que el mismo la agredió físicamente. Medios de Prueba: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-219-4245 de fecha 12/08/2015 suscrito por el experto forense Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo Barinas el corre inserto al folio siete (07), de la presente causa así como también el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12/08/2015 la cual corre inserto al folio nueve (09), ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana OLGA DE SOCORRO VARILLAS OSORIO, venezolana, titular de la cedula de identidad n V.-14.790.276 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo Barinas inserta al folio seis (06) y vto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12/08/2015 realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo Barinas inserta al cinco (05) de la presente causa. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, N 273 de fecha 12/08/2015 en siguiente dirección BARRIO SIMON BOLIVAR CARRERA 18 CON CALLE 16, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA VIVIEND 23-15, VIA PUBLICA PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE. Inserto al folio diez (10) y vto. tomando en consideración este tribunal que el delito acusado no excede de dos (02) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; D) Se AMPLIA el régimen de las presentaciones a favor del acusado a cada noventa (90) días por ante la UVIC de este circuito conforme a lo establecido artículo 95. 7 de la ley especial, Recibir Charlas de orientación con el equipo interdisciplinario y asimismo concatenado del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en su oportunidad legal E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que no se evidencio en el Sistema Juris 2000 posibles antecedentes por cuanto el mismo se encuentra fuera de servicio. ASÍ SE DECLARA.-