REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Estado Barinas
Barinas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002036
ASUNTO : EP01-S-2015-002036

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SOBRESEIMIENTO.

En el día de hoy, Jueves 24 de Noviembre de 2016 siendo las 11:00Am; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abg. Maribel Veronica Vargas, quien se aboca al conocimiento de la causa, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogado Solsiree Reinoso, actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil designado . En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscal quinto del ministerio público: abg. Pablo Pimentel, no comparece la víctima JHONMARY ANGGELY PEREZ BUITRIAGO, comparece el acusado CARLOS DAVID LOPEZ MENDOZA, Quien solicita el derecho de palabra y solicita se le revoque la defensa privada y le sea designado un defensor publico, por lo que este Tribunal hace el llamado al defensor publico de guardia Abg. Manuel Peña, quien en este acto acepta, y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 139 del COPP En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Veronica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS DAVID LOPEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio firmado y las constancias emitidas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Manuel Peña, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano CARLOS DAVID LOPEZ MENDOZA, no registra solicitud o causa diferente a la presente.