REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-001500
ASUNTO : EJ02-S-2009-001500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.756, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 21-07-2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MENDOZA. donde la Fiscalía del Ministerio Publico ordena dar inicio de la correspondiente investigación penal, en contra del ciudadano ALEXIS ALEXANDER ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.756, Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 Y 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN MENDOZA. El tribunal analiza los fundamentos fiscales
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ISMAEL SEGUNDO MACHADO, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actas procesales que conforman el presente asunto llevado por este órgano Fiscal, cabe señalar que los hechos acontecieron en fecha 27-07-2009, hasta la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, no obstante cabe destacar que el tiempo ha superado con creses desde la fecha que ocurrieron los hechos.;
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