REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001427
ASUNTO : EP01-S-2013-001427

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En el día de hoy, Miércoles 09 de Noviembre de 2016 siendo las 02:40pm; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS, quien se aboca al conocimiento de la causa, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogado SOLSIREE REINOSO, actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil designado . En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ, no comparece la víctima LUISA ELENA RONDON VILERA, comparece el acusado AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ, Quien solicita el derecho de palabra y solicita se le revoque la defensa privada y le sea designado un defensor publico, por lo que este Tribunal hace el llamado al defensor publico de guardia Abg. Diana Loopez, quien en este acto acepta, y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 139 del COPP En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARIBEL VERONICA VARGAS quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio firmado y las constancias emitidas por el ancianato de que colabore con las 60 horas de servicio comunitario y mi colaboración. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Diana Lopez, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ, no registra solicitud o causa diferente a la presente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo DEL RÈGIMEN DE PRUEBA por SEIS (06) MESES y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal mediante las constancias que el ciudadano Cumplió la obligación de asistir a ese ente y respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.948.875, natural de: Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 15-02-1984, Edad: 32 ocupación u oficio: Sastre, hijo de: Livia Maria Ruiz, (v) y Aurelio Ramón Darnott (F), domiciliado: Barrio Obrero, Cerca de la Iglesia Coromoto, Carrera 18, Av. 14, cerca de la Residencia de Gobernadores, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Culminó el presente acto siendo las 03:35.p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
La Jueza de Control Audiencias y Medidas N ° 02


Abg. Maribel Verónica Vargas.
Fiscal Nº 17 del Ministerio Publico

Abg. ALMARYS GONZALEZ


El Defensor Público

Abg.. Diana Lopez.


EL ACUSADO


AURELIO RAMON DARNOTT RUIZ


El Alguacil
Jorge Santos.

La secretaria
Abg. Solsiree Reinoso.