REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 18 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: BASTIDAS TORO MAIRA ALEJANDRA y BASTIDAS TORO MARELIS ANTONIA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA.-
SOLICITUD Nº: 16-227.-
Sentencia Nº 03
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: BASTIDAS TORO MAIRA ALEJANDRA y BASTIDAS TORO MARELIS ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.731.179 y V-15.537.034, asistida por el abogado en ejercicio: Nagui Vanessa Donado del Rio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.035, mediante la cual Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.717, quien fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-08-2.016, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: MARTIN OSMA LEYSI MAILEN y GALLARDO LUGO ELIMAR YANNET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.203.445 y V-15.537.111, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: BASTIDAS TORO MAIRA ALEJANDRA y BASTIDAS TORO MARELIS ANTONIA, que de igual manera conocieron el De-cujus: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.717, quien fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-08-2.016, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, y que le consta que el Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si la conozco de vista trato y comunicación a la Ciudadana: Bastidas Toro Maira Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.179, desde hace Veinte (20) años. AL SEGUNDO: Si me consta que conocí de vista trato y comunicación al De-cujus: Salvador Bastidas Montaña, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.717, desde hace Quince (15) años. AL TERCERO: Si me consta y puedo dar fe que el causante, era Padre de las Hermanas: Bastidas Toro Maira Alejandra y Bastidas Toro Marelis Antonia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.731.179 y V-15.537.034. AL CUARTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y las únicas Hijas: Bastidas Toro Maira Alejandra y Bastidas Toro Marelis Antonia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.731.179 y V-15.537.034, quienes son los Únicos y Universal Herederos, de todos los bienes dejado por su Padre: Salvador Bastidas Montaña, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.717, quien fallecido Ab-Intestato en fecha: 09-08-2.016, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Termino, se leyó y conforme firman; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, expedidos en fecha: 09-08-2016, del Ciudadano: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA y que cursan al folio 02, de la presente solicitud; Partida de Nacimiento de los Hijas: BASTIDAS TORO MAIRA ALEJANDRA y BASTIDAS TORO MARELIS ANTONIA, cursante a los folios 03 y 04; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 05; Copias simple de la Cédula de Identidad del De-cujus: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA, que cursan al folio 05; actas de Defunción del De-cujus: SALVADOR BASTIDAS MONTAÑA, asentada por ante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1441, de fecha: 09-08-2.016, y que cursa al folio 02 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: VARELA HIDALGO ONACY RAFAEL, de los Solicitantes Ciudadanas: BASTIDAS TORO MAIRA ALEJANDRA y BASTIDAS TORO MARELIS ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.731.179 y V-15.537.034, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
Sol. Nº 16-227
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