REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 02 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157°
Demandante: VALLADARES M. NORIALBI C.
Demandado: ROSO CONSOLACION VILORIA.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 16-679
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 05
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-679, Intentado por: VALLADARES MARQUEZ NORIALBI DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.342.072, contra el Ciudadano: VILORIA ROSO CONSOLACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.533, donde la Obligado: VILORIA ROSO CONSOLACION, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mi hijo la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, y en el mes de Diciembre cubriré los gasto del 50% de la ropa decembrina en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar a la madre de mi hijo. Expone la Ciudadana: VALLADARES MARQUEZ NORIALBI DEL CARMEN: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hijo, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Luís Alexander de 03 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Dos (02) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 16-679
En fecha: 02-11-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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