REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 21 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERG DEL ROSARIO SUAREZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS.
ABOGADO ASISTENTE: SENEPTALI AGUILAR GARCIA.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
EXPEDIENTE: 15-501
SENTENCIA: 01
Se pronuncia este Tribunal en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentada por el ciudadano: WILBERG DEL ROSARIO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.683, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.060, con domicilio procesal en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actuando como apoderado judicial de los Ciudadano BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS CARO, venezolanos, titulares de las cedula de Identidad Nº 2.490.598 y 15.186.322, en contra de la ciudadana: NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.936, con domicilio en la Urb. los Girasoles del Sector Flor Amarillo, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, En fecha 29 de junio de 2015, se admite la demanda por no ser contraria ha derecho ni alguna disposición expresa de la ley, bajo el Nº 15-501, se ordenó la citación de la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, supra identificada, a los fines de su comparecencia a los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda en el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al folio (23) cursa diligencia del alguacil donde deja constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS.
Al folio (24) diligencia de la parte demandante solicitando la citación por carteles
Al folio (26) auto del Tribunal acordando la citación por carteles.
Al folio (30) diligencia del apoderado de la parte demandante donde recibe el Cartel de Citación.
Al folio (31) diligencia del apoderado de la parte demandante donde consigna el Cartel de Citación.
Al folio (33) diligencia de la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, asistida por el Abogado Seneptali Aguilar Garcia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.745, en la cual se da por citada.
Al folio (34) diligencia de la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, asistida por el Abogado Seneptali Aguilar Garcia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.745, en la cual otorga poder Apud Acta al mencionado abogado.
Al folio (35) diligencia del abogado Seneptali Aguilar Garcia, solicitando copias simples.
Al folio (36) auto del Tribunal donde se tiene como apoderado de la parte demandada al abogado Seneptali Aguilar Garcia.
Al folio (37) escrito contentivo de la oposición de cuestión previa constante de cuatro folios.
Al folio (38) auto del Tribunal agregando el escrito.
Al folio (42) diligencia del apoderado del demandante solicitando copias simples.
Al folio (43) escrito del apoderado de la parte demandante subsanando defectos.
Al folio (45) Sentencia interlocutoria simple sobre la cuestión previa.
Al folio (47) escrito de contestación de la demanda.
Al folio (50) escrito de pruebas de la parte demandada
Al folio (52) escrito de pruebas de la parte demandante
Al folio (60) auto del Tribunal admitiendo las pruebas
Al folio (64) auto del Tribunal declarando desierto el acto del testigo al folio (65) acta de declaración del testigo Julit Garcia.
Al folio (66) auto del Tribunal declarando desierto el acto del testigo Dipsina Bastidas.
Al folio (67) acta de declaración del testigo Tairys Garcia.
Al folio (68) auto del Tribunal declarando desierto el acto del testigo Neyda Briceño.
Al folio (69) auto del Tribunal declarando desierto el acto del testigo Rafael Rios.
Al folio (70) oficio dirigido al Registrador Publico del Municipio Alberto Arvelo.
Al folio (71) oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela sucursal Sabaneta.
Al folio (72) oficio dirigido al Gerente del Banco Industrial sucursal Sabaneta.
Al folio (73) auto del Tribunal.
Al folio (74) diligencia de la parte actora solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos.
Al folio (79) auto del Tribunal acordando la nueva oportunidad.
Al folio (80) acta de declaración del testigo Abrahan Perez Zambrano.
Al folio (81) acta declaración del testigo Dipsina Bastidas.
Al folio (82) acta de declaración del testigo Neyda Garcia.
Al folio (83) acta de declaración del testigo Rafael Rios.
Al folio (84) diligencia de la parte actora.
Al folio (85 al 90) copias certificadas enviadas por el Registrador Publico del Municipio.
Al folio (92 al 96) boletas de citación a las partes para las posiciones juradas.
Al folio (97) auto del Tribunal declarando desierto el acto del traslado para el Tribunal realizar la Inspección Judicial del folio.
al folio (110 al 112) escrito de informes de la parte demandante.
al folio ( 114 al 122) escrito de informe de la parte demandada.
MOTIVACIONES.
Según los hechos narrados por la parte demandante en su libelo expone “es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano ENZO GREGORIO FRIA, plenamente identificado quien es hijo y padre de mis poderdantes, estuvo viviendo en concubinato con la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.183.936, desde hace aproximadamente siete (7) años, concubinato este que se prolongo en el tiempo hasta el día 02/06/2015, la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, ya identificada lo deja tirado en la casa de su señora madre, por cuanto el se encuentra en una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, según informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Barinas, las razones fueron por que la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, en fecha diez (10) de junio del año 2014, basándose en la incapacidad del hijo y padre de mis poderdantes realizaron una compra venta de un vehículo y una casa que fue donada por el ciudadano Gobernador del Estado Barinas prof. Adán Chávez Frías, basándose en la incapacidad o por la condición especial de no poder firmar el ciudadano ENZO GREGORIO FRIA, y en complot con el ciudadano MIGUEL ELOY ZAMUDIA FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.666, hacen la venta fraudulenta de los bienes con las siguientes características: casa de habitación familiar ubicada en la urbanización los Girasoles del Sector Flor amarillo de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, construida con bloques, techo de machambrado, tejas, piso de cemento, revestido de cerámica, puertas internas de madera y la externa metálica, ventana panorámica, dividida internamente en tres habitaciones, una sala de recibo, una cocina y comedor, un baño, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas, con anexo de una habitación y dos corredores techados con acerolit, piso de cemento y paredes de bloque el terreno donde se encuentra el inmueble y parte del solar se encuentra totalmente acondicionado con relleno compacto , enclavado en una parcela de terreno perteneciente al concejo municipal cuyos linderos son los siguientes; Norte: Calle con 65 metros, Sur; Mejoras de Estanislao Salas con 53 metros, Este; Mejoras de Alexander Frias en 56 metros y Oeste: Mejoras de Estanislao Salas en 53 metros…….y un vehículo con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: F-150 XLT; año 1999, color: Rojo, Tipo; Pick-Up, clase: Camioneta, Uso: Carga; Serial de carrocería: 8YTRF0712X8A29837; Serial de Motor –XA29837, según evidencia del certificado de propiedad……cada uno de estos bienes fueron vendidos por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00)…. dichas compras fueron efectuadas el mismo día por ante Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de fecha Diez (10) de junio bajo el Nº 10, folios 36 al 39, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones y bajo el Nº 09, folios31 al 35, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones…..continua el actor de conformidad con los hechos anteriormente narrados y a la documentación con la cual se acompaña el presente escrito queda demostrado que el propietario del referido vehiculo y casa es el ciudadano ENZO GREGORIO FRIA, supra identificado y no la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, ya identificada, quien como lo señale anteriormente y así esta plenamente demostrado por medio de artimañas y ardid se burlo de la buena fe y logro persuadir en sus condiciones de DISCAPACIDAD TOTAL del padre e hijo de mis poderdantes, es por lo que demanda formalmente a la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, en su condición de compradora de la casa y vehículo fundamenta la presente demanda en el Artículo 545 del Código Civil y pide al Tribunal Primero En reconocer que el vehiculo y la casa son propiedad de ENZO GREGORIO FRIA, Segundo: En reconocer la nulidad de la operación fraudulenta de compra-venta celebrada entre ella y MIGUEL ELOY ZAMUDIA FRIAS, Tercero: Que la ciudadana NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, vivió aproximadamente siete (7) años con el ciudadano ENZO GREGORIO FRIA y Cuarto: En pagar las costas y costos del presente juicio. Solicito las Medida de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar las cuales fueron negadas en su oportunidad.
Llegada la oportunidad para que la parte accionada presentara contestación a la acción en su contra, el Abogado SENEPTALI AGUILAR GARCIA suficientemente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS en la presente litis con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, mediante escrito constante de cuatro (04) folios, en la cual “promuevo y opongo formalmente a la demandante, las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sostiene el promoverte la cuestión previa Ordinal 3 (Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no éste otorgado en forma legal o sea insuficiente), por no tener los ciudadanos BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS, antes identificados la cualidad de representación que se atribuyen del ciudadano ENZO GREGORIO FRIA y por lo tanto no pueden actuar en esta causa, esta controversia fue sustanciada y decidida en su oportunidad. Luego en la oportunidad de contestar la demanda lo hace en los siguientes términos: Primero Rechazo niego y contradigo en todas y cada de sus partes tanto en los hechos como en el derecho que los ciudadanos Nellys Zapata Ostos y Enzo Gregorio Fria… Segundo Rechazo niego y contradigo en todas y cada de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de que las ventas son nulas ya que actualmente se encuentra en una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE y sigue sosteniendo la parte demandada que los demandantes en autos BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS CARO, carecen de legitimidad para actuar en esta causa en nombre y representación del ciudadano ENZO GREGORIO FRIA. Sobre este punto esta Juzgadora aclara que el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establece “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte…….. y en su único parágrafo expresamente se lee “junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener en juicio ...” (negritas del Tribunal), es decir la falta de cualidad se propone como defensa de fondo y nunca debe tramitarse ni confundirse con la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no éste otorgado en forma legal o sea insuficiente), sin embargo aun cuando el Abogado de la parte demandada no alego ninguna defensa de fondo, la falta de cualidad y la falta de interés, son consideradas como defensas de mérito, ya que por su índole misma, siempre que se discute sobre la titularidad de algún derecho o de alguna obligación, allí está planteado realmente un problema de cualidad, por otro lado el actor debe tener interés actual, pues la falta de interés conlleva a la negación de la pretensión jurídica interpuesta.
Al respecto, de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-09-2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló: “La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUÍS LORETO, como aquélla….” Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación Robert Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, Pág. 183.).” Esto es la legitimación ad causa, la cual es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, y así la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal lo ha sostenido: “la legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.” .El juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. La legitimación se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella, le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado solo cuando sea necesario y que no se produzca entre cualesquiera partes, sino entre aquellas en las cuales ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial. Es necesario una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa “la referida excepción de falta de cualidad, ciertamente es una excepción que ataca a la acción, pero debido a que se encuentra ligada indisolublemente a la pretensión y responde a principios constitucionales como lo son las tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia”. (Subrayado propio).
ahora bien esta falta de cualidad en la pretensión especifica de nulidad de venta debe estar bien precisa en el proceso ya que para su determinación Podemos concluir asentando, que Al revisarse minuciosamente, el escrito de demanda interpuesto, observa esta juzgadora, que el presente juicio se trata de una acción por nulidad de venta, los demandantes no demostraron su cualidad no se evidencia de las actas procesales que haya consignado la documentación necesaria y fehaciente que demuestre su titularidad si bien se trata de un hijo y una madre porque el ciudadano ENZO GREGORIO FRIA, tiene una discapacidad total y permanente lo cual se evidencia de un informe otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Barinas, no es suficiente para actuar pues la discapacidad es física mas no intelectual, siendo forzoso declarar sin lugar su pretensión jurídica interpuesta en su oportunidad. Y así deberá ser declarada en la dispositiva del presente fallo con todos los pronunciamientos de ley. En consecuencia de estas consideraciones up supra señaladas y con fundamento en el contenido de los artículos 12, 14, 15, 254, 243 del Còdigo de Procedimiento Civil y 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es forzoso tener que declarar de oficio la falta de cualidad y sin lugar la pretensión de Nulidad de Venta. Declarada en consecuencia, la falta de cualidad del demandante de autos para sostener el presente juicio, no entra esta sentenciadora a analizar las pruebas aportadas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada que esta Sentencia la misma no pudo dictarse en el lapso mencionado debido a las vacaciones reglamentarias y reposos de la Juez es la razón por la cual sale fuera de lapso, notificando a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el juicio de Nulidad de Venta intentado por los ciudadanos BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS CARO, en contra de la ciudadana: NELLYS ESTILITA ZAPATA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.936, con domicilio en la Urb. los Girasoles del Sector Flor Amarillo, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,
SEGUNDO: Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera de lapso.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante, ciudadanos BRIGIDA IGNACIA FRIAS MOLINA y EXAR ALEXANDER FRIAS CARO, al pago de las costas del presente juicio, por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Se ordena expedir por secretarias las copias certificas de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta de Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO.
ABG. ARGENIS RDOLFO SILVA.
Siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) Se publico y registro la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. ARGENIS RDOLFO SILVA.
NAV/
Nº Exp. 15-501.
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