REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 29 de Noviembre del 2.016.-
206º y 157º
SOLICITANTES: LEYLA MELANI AKEL AKIL y JAVIER ANTONIO OVALLES..
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SENTENCIA N° 04.
Sol. Nº 16-206
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal , en fecha 01-08-2.016, por los ciudadanos: LEYLA MELANI AKEL AKIL y JAVIER ANTONIO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.543.216 y Nº V-16.634.628, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: LOANNIS ZAMUDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.849, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 07-05-2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 241, cursante al folio (2) de este expediente, una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el dia 03-07-2011, sin que hasta los momentos haya reconciliación y manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
En fecha 29-09-2.016, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y la publicación del edicto fundamentado en el articulo 507 del Código Civil, en tal sentido en fecha 31-10-2.016 diligencio la ciudadana Loannis Zamudia, consignando el edicto publicado el diario los llanos de Barinas, asimismo el ciudadano fiscal fue debidamente citado en fecha 08-11-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Once (11), no habiendo dicho el representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Trece (13).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” .
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 08-09-1.995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEYLA MELANI AKEL AKIL y JAVIER ANTONIO OVALLES. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos LEYLA MELANI AKEL AKIL y JAVIER ANTONIO OVALLES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 07-05-2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 241.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en Sabaneta de Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA ,
Dra. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
En la misma fecha, siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.
Sol. Nº 16-206
NAV/AD.
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