REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 17 de noviembre del 2.016
206° y 157°
Sol. N° 065-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LIBIA MARIA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.712, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, con domicilio procesal en el Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, donde solicita se le declare como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: JULIO ARGENIS DIAZ BENITEZ, quien falleció Ab-intestato, el día 19-02-2016, Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Acta de defunción; B) Copia de la cédula de la De-Cujus; C) Copia de la cédula de identidad de identidad de la concubina:); D, Copia de la partida de nacimiento del hijo E) Constancia de la unión estable de hecho. Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación del solicitante con los ciudadanos; LIBIA MARIA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.712 y LEONARDO DANIEL DIAZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.600.409, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MAXIMO DEL ROSARIO BECERRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.693 y EDGAR ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.172.891 por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIBIA MARIA ANZOLA y LEONARDO DANIEL DIAZ ANZOLA (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JULIO ARGENIS DIAZ BENITEZ , vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño
EL Secretario.
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes
SOLICITUD. N° 065-16
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