REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -053-16.-
Barrancas 30 de noviembre de 2.016.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 28-09-2016-, los cónyuges ciudadanos: FIDEL MARIO ALVARADO MARTINEZ y NANCY GENOVEVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en la avenida Bolívar, entre calle El Cementerio y Negro Primero. Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.418.675 y V-4.702.189, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALI NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.456.226, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.265, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de junio de 1987, por ante Por ante la Prefectura Civil del Distrito Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos hijos, que lleva por nombre Fidel Andrés Alvarado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.288.767 y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FIDEL MARIO ALVARADO MARTINEZ y NANCY GENOVEVA TORRES,
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de octubre de 2016, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández Fiscal principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FIDEL MARIO ALVARADO MARTINEZ y NANCY GENOVEVA TORRES ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 27 de junio de 1987, según se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Sol. N° -053-16-