REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 08 de noviembre del 2.016
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 176-16

DEMANDANTE: YADIMAR COROMOTO CISNEROS LIENDO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.658, domiciliada en, sector Cruz Blanca. Calle principal vía Los Mangos cerca de la Cienaga, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0412-0511428, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): JESUS ENMANUEL y JEYMAR MAYARIT PEÑA CISNEROS , de nueve (9) y diez (10) años de edad

DEMANDADO: JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.654, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización Virgen De Guadalupe, segunda casa después de la entrada, teléfono 0416-0291642, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas:


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 02-11-2016, por los ciudadanos: YADIMAR COROMOTO CISNEROS LIENDO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.658, domiciliada en, sector Cruz Blanca. Calle principal vía Los Mangos cerca de la Cienaga, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.654, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización Virgen De Guadalupe, segunda casa después de la entrada, teléfono 0416-0291642, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: YADIMAR COROMOTO CISNEROS LIENDO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.658, domiciliada en, sector Cruz Blanca. Calle principal vía Los Mangos cerca de la Cienaga, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0412-0511428, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): JESUS ENMANUEL y JEYMAR MAYARIT PEÑA CISNEROS , de nueve (9) y diez (10) años de edad, respectivamente: y, JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.654, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización Virgen De Guadalupe, segunda casa después de la entrada, teléfono 0416-0291642, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asimismo las partes manifestaron no tener ningún impedimento legal para que la jueza conozca de la presente causa, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Me comprometo a darle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) MENSUALES, como obligación de manutención. el cual se los depositare a la siguiente cuenta de ahorro N° 01750136410060266214, Banco Bicentenario cada fin de mes SEGUNDO: Con relación al mes de agosto me comprometo a cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00). Para ayuda escolar. TERCERO: Con relación al mes de diciembre la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00) para la compra de estrenos de navidad. CUARTO: Así mismo me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Igualmente los niños estarán con su padre 15 días en periodo vacacional. QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a la madre del niño, quien manifestó; “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas

En fecha 05-10-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.


Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.




DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: YADIMAR COROMOTO CISNEROS LIENDO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.126.658, domiciliada en, sector Cruz Blanca. Calle principal vía Los Mangos cerca de la Cienaga, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0412-0511428 y JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.654, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización Virgen De Guadalupe, segunda casa después de la entrada, teléfono 0416-0291642, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.


La Jueza,


Abg. Maria Elena Briceño
La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Camacho.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Camacho.
Exp Nº 176-16
MEB/yyvm.-