REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 01 de Noviembre de 2016.-
206º y 157.


EXPEDIENTE: Nº 275-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.44.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL MERCADO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.573.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE MANUEL MERCADO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.573 y la ciudadana: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.44, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE MANUEL MERCADO DURAN manifiesto:

“ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000 Bs.), los cuales serán cancelados en efectivo en 3 pagos mensuales, y la madre de mi hijo me firmara un cuaderno como constancia de haber recibido dicho dinero; como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a comprar todo lo relacionado con los uniformes escolares de mi hijo y la madre se compromete a comprar los útiles escolares, para el mes de Diciembre me comprometo a comprar todo lo relacionado con la ropa, calzado y juguete del 24 y la madre comprara la ropa y calzado del día 31; en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio, pero a cada uno nos corresponderá compartir con nuestro hijo 2 fines semanas, y el día que este compartiendo con mi hijo y tenga que trabajar, llevare al niño con su madre y no donde mi actual pareja. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos”. Estando presente la ciudadana: JHOANA CAROLINA MELECIO FERNANDEZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOSE MANUEL MERCADO DURAN. Ambas partes solicitan a la Juez que se oficie a la LOPNA, para que su hijo sea tratado por un psicólogo por su comportamiento y rendimiento escolar. Estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan a la Jueza que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.