REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 17 de Noviembre de 2016-
206º y 157º
SOLICITANTES: BELQUI OFELIA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10-723-074. y AUGUSTO RAFAEL MERCADO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12-552-198.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK JUNIOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.384.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.649.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la presente causa Nro. S-197-16, conferida a este Despacho mediante oficio Nro. 168-16, como resultado del sorteo de distribución efectuado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Recibida por este Tribunal, en fecha 10-11-2016, contentiva de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada de forma voluntaria por los ciudadanos: BELQUI OFELIA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10-723-074. y AUGUSTO RAFAEL MERCADO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12-552-198, asistidos por el abogado en ejercicio: FRANK JUNIOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.384.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.649, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil.- El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 27 de febrero del año 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, fijando su domicilio conyugal en el Sector “EL PREBITERIO” Parroquia La Luz, Municipio Obispo, del Estado Barinas, donde decidieron separarse de hecho, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial conforme con el artículo 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil.-
De lo expuesto observa este Tribunal que el domicilio conyugal de los ciudadanos: BELQUI OFELIA JARA, y AUGUSTO RAFAEL MERCADO BRIZUELA, es en el Sector “EL PREBITERIO” Parroquia La Luz, Municipio Obispo, del Estado Barinas. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que “...se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “, y siendo que los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Obispo, del Estado Barinas, su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa por cuanto el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos: BELQUI OFELIA JARA, y AUGUSTO RAFAEL MERCADO BRIZUELA, fue en el Sector “EL PREBITERIO” Parroquia La Luz, Municipio Obispo, del Estado Barinas.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la respectiva distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.-Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LUCIA JIMENES S.
LA SECRETARIA
ABG. RINA NATALY MUÑOZ MARCANO
ALJ/kcvm
17/Noviembre/2016.
Sol. 197-16
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA
ABG. RINA NATALY MUÑOZ MARCANO
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