REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 23 de Noviembre del 2016
206º y 157º

Solicitud Nº 017-16


SOLICITANTES: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA Y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



Por recibido escrito procedente de la Distribución realizada por eL Tribunal, Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, constante de Seis (06) folio útil y en anexos en setenta y cinco (75) folios, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, y de bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA Y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590 respectivamente, de este domicilio; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTOS, de los ciudadanos: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA Y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLE, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se SUSPENDE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES Y LA SEPARACION DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. MARÍA ALEJANDRA FLORES. Este impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00.A.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES. Este impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. Quien suscribe, Abg. MARÍA ALEJANDRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.463.234, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nº 017-16, contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA Y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLE. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARÍA ALEJANDRA FLORES.-














EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES.-



RBP/maf.-
Sol Nº 017-16


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES










RBP/gv.-
Sol Nº 012-16