REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 25 de Noviembre del 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 040-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.114.317, domiciliada en Sector Masparrito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.206.586, quien trabaja en el departamento administrativo del Hospital Manuel Heredia Alas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 22-11-2016, por los ciudadanos: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.206.586, quien trabaja en el departamento administrativo del Hospital Manuel Heredia Alas, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas; y ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.114.317, domiciliada en Sector Masparrito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ, manifiesto:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija: ORIANA YENIDETH AVENDAÑO CORDOBA, de Diecisiete (17) años de edad, en cuanto a la mensualidad acepto la cantidad de seis mil Bolívares (Bs. 6.000,00) MENSUALES, Y En el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió a realizar la compra correspondiente de ropa y calzado para el al 24 y para el 31 la madre se comprometió a comprarle la ropa y calzado de diciembre, . De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio”. Estando presente, la ciudadana: ONEIDA COROMOTO CORDOBA TERAN, expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponde por la manutención de mi hija, como también a realizar la compra de de ropa y calzado para el día 31 de diciembre,”. Ambos solicitan se hagan efectivas la retenciones de la cuenta nomina del ciudadano: JOSE ABEL AVENDAÑO JIMENEZ y que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la adolescente ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena oficiar al Jefe de Recursos humanos del hospital Dr- Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas del Estado Barinas, a efectos que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención. Librese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA temporal Fdo (ilegible) Abg. MARIA FLORES Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA.temporal Fdo (ilegible) Abg. MARIA FLORES Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. MARIA FLORES, secretaria titular de la cédula de identidad Nro.15.463.234 , Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 040-16, contentivo del Convenimiento la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ONEIDA C. CORDOBA, contra el ciudadano: JOSE AVENDAÑO J.. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA A. FLORES
RBP/lc.
Exp. Nº 040-16
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