REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 28 de Noviembre del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 049-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA MATERAN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.659.422, domiciliada en el Barrio la palmita, calle Bolívar, casa S/N Parroquia Dolores del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: ANNER EDUARDO APONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.381, quien se desempeña como Agricultor y soldador, domiciliado en el Caserío Sabanetones, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito en fecha 23-11-2016 por los ciudadanos: ANNER EDUARDO APONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.381, y GABRIELA CAROLINA MATERAN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.659.422, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ANNER EDUARDO APONTE ROJAS, manifiesto:

““Soy padre de una (01) niña de nombres: MARIA GABRIELA APONTE MATERAN de doce (12) años (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, procreados con la ciudadana: GABRIELA CAROLINA MATERAN TERAN, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad no estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de hija; es por ello que por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, el padre se compromete a comprarles los útiles y uniformes escolares a la niña ,y en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a realizar la compra de lo correspondiente a Ropa, calzado para el 24 y 31 de diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, la respectiva cantidad será depositada en una cuenta aperturada para dicho efecto. Así mismo ofrezco cubrir la totalidad de los gastos médicos y por medicinas, aunque corresponda el Cincuenta por ciento (50%) por cada padre. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar sea amplio,. Estando presente la ciudadana: GABRIELA CAROLINA MATERAN TERAN, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña , ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: GABRIELA CAROLINA MATERAN TERAN, plenamente identificada, madre y representante legal de la niña.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES.-




RBP/Lc.-
Exp. Nº 028-16

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES.-