REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 15 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-095-16.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA MADONIA HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: RAMON ELIAS CARMONA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ROSA MARGARITA MADONIA HIDALGO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.144.909, Telf. 0426-2766965, domiciliada en el sector Vegòn Arriba entrada del KM 61 cerca de la casa del señor Pablo Vera de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de sus hijos: JOSE GIOVANNI CARMONA MADONIA de siete (07) años de edad, GIOVANNI JOSE CARMONA MADONIA de siete (07) años de edad, GIOVANNA DEL VALLE CARMONA MADONIA de nueve (09) años respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: RAMON ELIAS CARMONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.157, Telf. 0426-0602330 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: 1) sector Vegòn arriba KM 61 en casa de la señora Hilda Carmona Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 20 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, “C” y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “D”, copia de la constancia de estudio marcada con la letra “E” “F” “G” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) y la mensualidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 26 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado RAMON ELIAS CARMONA.-
En fecha 01 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por la demandante, el demandado no se presento a la audiencia y solicita nueva citación al demandado, se admite la diligencia y se ordena citar al demandado.



Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: JOSE GIOVANNI CARMONA MADONIA de siete (07) años de edad, GIOVANNI JOSE CARMONA MADONIA de siete (07) años de edad, GIOVANNA DEL VALLE CARMONA MADONIA de nueve (09) años respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado RAMON ELIAS CARMONA es el padre de los mismo.-
En fecha 08 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: ROSA MARGARITA MADONIA HIDALGO y RAMON ELIAS CARMONA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha divididos en dos partes: los quince de cada mes el padre se compromete a la compra de los alimento de la cesta básica, de igual manera será para los últimos de cada mes, por concepto de obligación de Manutención se lo entregare de manera personal a la madre de mis hijos y deberá firmar como recibido,
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) el cual depositare en la cuenta aperturaza por la madre, mas la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año Diciembre comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para nuestros hijos, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.