Santa Rosa, 16 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157 °

S-012-16

SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.915.629, asistido por la Abg. FEBE MARINA PALMA. Inpreabogado Nº 176995.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el escrito que por distribución ingresara a este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2016, suscrito por el ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº 3.915.629, de este domicilio, asistido por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 8.068.653 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 102, correspondiente 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas marcada con las letras “A” y “B, alega el solicitante que: “… se cometió un error involuntario, al omitir el funcionario publico administrativo encargado de levantar el acta … en la línea 4 se lee: “… MATEO D` CESARE…”, señalando que el verdadero nombre de su padre es MATEO LAUREANO D` CESARE OLIVA, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que anexa marcada con la letra “E”, que tal omisión le ha traído como consecuencia la imposibilidad de la tramitación de documentación por ante el Consulado General de la Republica de Italia en este país a los fines de tramitar su ciudadanía italiana que por derecho puede optar.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación de la región (El Diario de Los Llanos), emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
El 25 de octubre de 2016, se libra la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo Especializado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Ministerio Publico del Estado Barinas.
En fecha 18 de Octubre de 2016, comparece la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ a fin de retirar el Cartel de Emplazamiento a objeto de ser publicado en el Diario Los Llanos de Barinas.
Compareció el 21 de octubre de 2016, comparece el ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, asistido por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ consignando parte del El Diario de Los Llanos, en donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento y solicita se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que oportunamente traerá.
En fecha 25 de Octubre de 2016 mediante auto se ordena agregar el Cartel de emplazamiento publicado en el Diario Los Llanos de Barinas y se fija para el cuarto día de Despacho para tomar la declaración de los testigos que presentara la parte.
En fecha 28 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE RUBIO, Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, el ciudadano LORENZO MANUEL BRITO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.494.728, quien rindió su declaración, la cual fue conteste.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, la ciudadana EUGENIA RAMONA SILVA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.494.671, quien rindió su declaración, la cual fue conteste
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 102, correspondiente 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 102, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas de fecha 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.