REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Santa Rosa, 16 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157 °

S-010-16

Visto el escrito que por distribución ingresara a este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016, suscrito por el ANTONIO AMABILE D` CESARE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº 3.915.629, de este domicilio, asistido por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 8.068.653 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 102, correspondiente 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas marcada con la letra “A”, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario, al omitir el funcionario transcriptor el nombre y apellido de su madre ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, vale decir, que se omitió la siguiente escritura: “… es su hijo natural y de ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, dedicada a las ocupaciones propias del hogar y del mismo domicilio..”, que tal omisión le ha traído como consecuencia el usar un solo apellido, tal como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad que riela en actas marcado con la letra “C”.
Por auto de fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación de la región (El Diario de Los Llanos), emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 25 de octubre de 2016, se libra la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo Especializado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Ministerio Publico del Estado Barinas.
En fecha 18 de Octubre de 2016, comparece la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ a fin de retirar el Cartel de Emplazamiento a objeto de ser publicado en el Diario Los Llanos de Barinas.





Compareció el 21 de octubre de 2016, comparece el ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, asistido por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ consignando parte del El Diario de Los Llanos, en donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento y solicita se fije oportunidad para citar a los testigos.
En fecha 25 de Octubre de 2016 mediante auto se ordena agregar el Cartel de emplazamiento publicado en el Diario Los Llanos de Barinas y se fija para el cuarto día de Despacho para tomar la declaración de los testigos que presentara la parte.
En fecha 28 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE RUBIO, Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, el ciudadano LORENZO MANUEL BRITO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.494.728, quien rindió su declaración, la cual fue conteste.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, la ciudadana EUGENIA RAMONA SILVA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.494.671, quien rindió su declaración, la cual fue conteste
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 102, correspondiente 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 102, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas de fecha 16-08 de 1950, folio 29, Tomo I, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia fotostática de la cedula de identidad de ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE.
Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO AMABILE D` CESARE, al ser expedida la cedula de identidad Nª 3.915.629 en el cual solo se encuentra asentado el nombre del padre Mateo De Cesare, emitido por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Barinas, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 24, folio S/N, tomo I, de fecha 10-09-1927 inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Pedro Manuel Rojas, cursante en autos, correspondiente a la madre del solicitante ciudadana ANA JOSEFA PACHECO, en la cual se evidencia el apellido de su madre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 24, folio 9, tomo Único, del año 1927 inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro principal del Estado Barinas, cursante en autos, correspondiente a la madre del solicitante ciudadana ANA JOSEFA PACHECO, en la cual se evidencia el apellido de su madre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos Filiatorios de la ciudadana ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, al ser expedida la cedula de identidad Nª 1989.398, expedido por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Barinas, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Acta de Matrimonio Nª 112, de fecha 31 de mayo de 1979, en la cual se da fe del matrimonio contraído entre ANTONIO AMABILE D` CESARE PACHECO y Ogla Ele Rondon, en el mismo se identifica al contrayente como ANTONIO AMABILE D` CESARE, Divorciado… venezolano, de veintinueve años, Guardia Nacional, natural de Santa Rosa, Distrito Rojas Estado Barinas y de este domicilio, con cedula de identidad N• 3.915.629, hijo de MATEO D` CESARE (vive) y de ANA JOSEFA PACHECO (Difunta) (resaltado del tribunal). y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Acta de Defunción Nª 614 de fecha 29-11-1978, expedida por la prefectura del municipio Barinas, de la ciudadana JOSEFA PACHECO, donde entre otras cosas refleja, “(…) Deja al morir siete hijos legítimos de nombres: Cesar, Antonio, Egda, Alcides, Eneida del Carmen, Mary y Lucila. (…)” y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.