REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Santa Rosa, 16 de Noviembre de 2.016.-
206° y 157 °
S-011-16
SOLICITANTE: Ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.926.949, asistida por la Abg. FEBE MARINA PALMA. Inpreabogado Nº 176995.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito que por distribución ingresara a este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2016, suscrito por la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 4.626.949, de este domicilio, asistida por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 8.068.653 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 73 folio s/n, de fecha 07-07 de 1951, Tomo Único, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas marcada con la letra “C”, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario, al omitir el funcionario transcriptor el nombre y apellido de su madre ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, vale decir, que se omitió la siguiente escritura: “… es su hija natural y de ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, dedicada a las ocupaciones propias del hogar y del mismo domicilio..”, que tal omisión le ha traído consecuencias a la hora de realizar actos en los cuales tenga que presentar su partida de nacimiento ya que su madre si existió tal como se evidencia en su partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “A y B” registrada bajo el N• 24, folio 9, Tomo Único del año 1927, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, tal como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad que riela en actas marcado con la letra “C”.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación de la región (El Diario de Los Llanos), emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de octubre de 2016, se libra la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo Especializado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Ministerio Publico del Estado Barinas.
En fecha 18 de Octubre de 2016, comparece la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ a fin de retirar el Cartel de Emplazamiento a objeto de ser publicado en el Diario Los Llanos de Barinas.
Compareció el 21 de octubre de 2016, comparece la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, , asistida por la abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ consignando parte del El Diario de Los Llanos, de fecha21 de octubre de 2016 en donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento y solicita se fije oportunidad para oír la declaración a los testigos que presentará.
En fecha 25 de Octubre de 2016 mediante auto se ordena agregar el Cartel de emplazamiento publicado en el Diario Los Llanos de Barinas y se fija para el cuarto día de Despacho a las 10:am, para tomar la declaración de los testigos que presentara la parte.
En fecha 28 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano JOSE RUBIO, Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal 7° del Ministerio Público.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, el ciudadano LORENZO MANUEL BRITO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.494.728, quien rindió su declaración.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, la ciudadana EUGENIA RAMONA SILVA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.494.671, quien rindió su declaración.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 24, correspondiente 15 de julio de 19827, folio 09, Tomo Único, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, mediante el cual se desprende la existencia de la ciudadana ya mencionada y mencionada como madre por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 73 expedida por el Registro Principal del Estado Barinas de fecha 07-07 de 1951, folio s/n, Tomo Unico, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, mediante el cual se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS de la ciudadana ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, al ser expedida la cedula de identidad Nº 1.989.398, emitido por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Barinas, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 4.626.949.
CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS de la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, al serle expedida cedula de identidad Nº 4.626.949, emitido por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Barinas, y en el mismo se lee :Nombres y Apellidos del Padres: MATEO DE` CESARE Y JOSEFA PACHECO y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Acta de Defunción Nª 614 de fecha 29-11-1978, expedida por la prefectura del municipio Barinas, de la ciudadana JOSEFA PACHECO, donde entre otras cosas refleja, “(…) Deja al morir siete hijos legítimos de nombres: Cesar, Antonio, Egda, Alcides, Eneida del Carmen, Mary y Lucila. (…)” y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, el ciudadano LORENZO MANUEL BRITO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.494.728, quien rindió su declaración, la cual fue conteste con lo manifestado por la solicitante al señalar que su madre es ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, coincidiendo con lo dicho por la testigo Eugenia Ramona Silva y coincidiendo con las documentales traídas como pruebas y que cursan en la presente causa.
Compareció el 31 de Octubre de 2016, la ciudadana EUGENIA RAMONA SILVA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.494.671, quien rindió su declaración, la cual fue conteste con lo manifestado por la solicitante al señalar que su madre es ANA JOSEFA PACHECO ROJAS, coincidiendo con lo dicho por el testigo Lorenzo Manuel Brito y coincidiendo con las documentales traídas como pruebas y que cursan en la presente causa.
|