REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 22 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-098-16.-
PARTE DEMANDANTE: FANNY MARIANA LINARES MEZA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXIS PEREZ MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: FANNY MARIANA LINARES MEZA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.012.989, Telf. 0416-1758622, domiciliada en el barrio 19 de abril calle principal al frente de la casa de la señora Rosmary parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de su hija. LUIFANY MARIANA PEREZ LINARES de ocho (8) años de edad respectivamente., interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: LUIS ALEXIS PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, trabajador de la Misión Francisco de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.280.531, s/n de teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: en el barrio la manga en casa de la señora Jacinta Martínez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas demanda ésta que fue interpuesta en fecha 25 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B”, y constancia de estudio marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de su hija suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 26 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la madre del demandado ciudadana: JACINTA MARTINEZ, CI: V- 6.785.025 -
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: LUIFANY MARIANA PEREZ LINARES de ocho (8) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado LUIS ALEXIS PEREZ MARTINEZ es el padre de la misma.-
En fecha 15 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: FANNY MARIANA LINARES MEZA y LUIS ALEXIS PEREZ MARTINEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención el dinero se lo entregare de manera personal a la madre de mi hija y deberá firmar como recibido,
SEGUNDO: En cuanto a la bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo a comprar lo necesario para el buen desenvolvimiento estudiantil de mis hijos. Mas la obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo como padre a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hija, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
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