REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 24 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-097-16.-
PARTE DEMANDANTE: ANA JACINTA VELAZQUEZ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: ROGER LUIS AGAMEZ DIAZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ANA JACINTA VELAZQUEZ SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.011.743, Telf. 0426-8285610, domiciliada en La Urbanización Vista Hermosa, casa M6b7, al lado de la casa de la señora Mari Mejias, al frente de las áreas verdes de la Urbanización, parroquia Mijagual, del Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de su hijo. ROGER ALEJANDRO AGAMEZ VELAZQUEZ de seis (06) años de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: ROGER LUIS AGAMEZ DIAZ, Extranjero, mayor de edad, soltero, obrero, Pasaporte de la Republica Bolivariana de Colombia AS041461, CC1127917261, s/n Telf, con domicilio en el sector Bucare El Saleño, Finca El Samán y el dueño es Alberto Vizcaya Parroquia Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 20 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B”, Constancia de estudio del niño marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 27 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana: Julia Arrieta C.I Nº V- 26.135.294 madre del demandado ROGER LUIS AGAMEZ DIAZ.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: ROGER ALEJANDRO AGAMEZ VELAZQUEZ de seis (06) años de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ROGER LUIS AGAMEZ DIAZ es el padre del mismo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: ANA JACINTA VELAZQUEZ SALAZAR y ROGER ALEJANDRO AGAMEZ DIAZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:

PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención y lo depositare en la cuenta de la madre
SEGUNDO: En cuanto a la bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) mas la mensualidad, para el buen desenvolvimiento estudiantil de nuestro hijo.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.


CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hijo, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.