REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 24 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-100-16.-
PARTE DEMANDANTE: NIELISBETH DEL CARMEN GOYO MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMOS.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: NIELISBET DEL CARMEN GOYO MENDOZA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.670.375, Telf. 0426-7414150, domiciliada en el Barrio El Tigre La Arenosa avenida los Vizcaya, al lado de la Lic Yoika Hernández, parroquia Mijagual, del Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de sus hijos: NELSON JAVIER RAMOS GOYO, de nueve (09) años de edad y NELSY DEL CARMEN RAMOS GOYO, de doce (12) años de edad respectivamente, Interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.967.381, Telf. 0426-6266348 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) al final de la calle el mojón se encuentra con el Barrio el Kilombo parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 20 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A” “B”, y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “C”, Constancia de estudio de los niños marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos, por la suma de cincuenta mil bolívares (50.000,00), 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 07 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMOS.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: NELSON JAVIER RAMOS GOYO, de nueve (09) años de edad y NELSY DEL CARMEN RAMOS GOYO, de doce (12) años de edad respectivamente donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMOS es el padre de los mismos.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: NIELISBET DEL CARMEN GOYO MENDOZA y NELSON ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:

PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo a comprar todo lo necesario poco a poco y una vez que tenga todo se lo entregare a la madre de mis hijos mas la mensualidad de Obligación de Manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir y comprar poco a poco todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para nuestros hijos, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.

CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.