REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa 30 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-104-16.-
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE HERRERA MERCADO.
PARTE DEMANDADA: YULETSY DEL VALLE PEREZ URQUIOLA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano: WILMER JOSE HERRERA MERCADO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.264, teléfono 0416-9714443, domiciliado en El Barrio El Tigre Los Arvelo diagonal a la casa del señor Esteban González de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en su condición de padre del niño: NEIMAR JOSE HERRERA PEREZ, de nueve (09) meses de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de su hijo la Ciudadana: YULETSY DEL VALLE PEREZ URQUIOLA, Venezolana, menor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-30.006.577, S/N de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el Barrio Jesús Alvarado cerca de la `profesora Yhadary Rodríguez de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B” y mediante la cual realiza el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales y en el mes de Diciembre le comprare la ropa decembrina, mas el dinero de la mensualidad, el cual depositare en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo ofrezco voluntariamente suministrarle el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada: YULETSY DEL VALLE PEREZ URQUIOLA.-
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: NEIMAR JOSE HERRERA PEREZ, de nueve (09) meses de edad donde se desprende que efectivamente el ciudadano Oferente: WILMER JOSE HERRERA MERCADO, es el padre de la misma.-
En fecha 24 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: YULETSY DEL VALLE PEREZ URQUIOLA y WILMER JOSE HERRERA MERCADO, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña ofrece las siguientes cantidades como Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año el padre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.