REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa 06 de noviembre de 2016.
206º y 157º


SOLICITUD Nº S- 015-2016.
Mediante escrito ingresado por distribución en fecha 10 de noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano: HARLAN JOSE JIMENEZ ADAMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 9.252.822, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.645, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ-, a favor de los ciudadanos: HARLYN YORBELYS JIMENEZ MATUTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.550.527, HARLAN JOSE JIMENEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº 23.559.284 y de su persona arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-10-2016, falleció ab-intestato en el hospital Dr. Miguel Oraà en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ, quien para el momento de su deceso tenia 49 años de edad, nacionalidad venezolana y portadora de la cedula de identidad N° V-10.555.482.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción Nº 1221, de fecha 15 de octubre de 2016, de la de cujus YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ emitida por el Registro Civil del municipio Guanare, Estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana HARLYN YORBELIS JIMENEZ MATUTE, registrada bajo el Nº 184, folio 107, Tomo I del año de 1985, Fotocopia de la cedula de identidad Nº 17.550527, perteneciente a la ciudadana HARLYN YORBELIS JIMENEZ MATUTE. Partida de nacimiento del ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ MATUTE, registrada bajo el Nº 806, folio 15, Libro 4 del año de 1993, Fotocopia de la cedula de identidad Nº 23.559.284, perteneciente al ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ MATUTE. Fotocopia de la cedula de identidad Nº 9.252.822, perteneciente al ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ ADAMES. Constancia De Trabajo , suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación haciendo constar que la ciudadana YOLANDA MATUTE CON CEDULA Nº 10.555.482 se desempeño como docente IV de aula en la dependencia NER-NUC ESC RURAL N 423. Fotocopia de la cedula de identidad Nº 10.555.482, perteneciente a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ. Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ y HARLAN JOSE JIMENEZ ADAMES, registrada dicha acta bajo el Nº 10, folios 14, 15 y 16, Tomo I del año de 1985.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 29 de noviembre del año 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YOSEX YAIRELI BARRIOS ALTUVE Y ELI GEREMIAS HERRERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.118.585, Y V-22.983.661, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y les consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción Nº 1221, de fecha 15 de octubre de 2016, de la de cujus YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ emitida por el Registro Civil del municipio Guanare, Estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana HARLYN YORBELIS JIMENEZ MATUTE, registrada bajo el Nº 184, folio 107, Tomo I del año de 1985, Fotocopia de la cedula de identidad Nº 17.550527, perteneciente a la ciudadana HARLYN YORBELIS JIMENEZ MATUTE. Partida de nacimiento del ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ MATUTE, registrada bajo el Nº 806, folio 15, Libro 4 del año de 1993, Fotocopia de la cedula de identidad Nº 23.559.284, perteneciente al ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ MATUTE. Fotocopia de la cedula de identidad Nº 9.252.822, perteneciente al ciudadano HARLAN JOSE JIMENEZ ADAMES. Constancia De Trabajo, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación haciendo constar que la ciudadana YOLANDA MATUTE CON CEDULA Nº 10.555.482 se desempeño como docente IV de aula en la dependencia NER-NUC ESC RURAL N 423. Fotocopia de la cedula de identidad Nº 10.555.482, perteneciente a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ. Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MATUTE DE JIMENEZ y HARLAN JOSE JIMENEZ ADAMES, registrada dicha acta bajo el Nº 10, folios 14, 15 y 16, Tomo I del año de 1985, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA