REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 09 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-094-16.-
PARTE DEMANDANTE: JOANNY GLISETH CARMONA FRIAS
PARTE DEMANDADA: JOSE ISAI TORREALBA LINAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: JOANNY GLISETH CARMONA FRIAS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.612.672, Telf. 0426-4102763, domiciliada en el sector La Manga al lado de la casa de la señora Amelia Frías, Av. Bolívar al frente de la Manga de coleo Pepe Hernández de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: JHONANYELIS ISKELI TORREALBA CARMONA de diez (10) años de edad, JOHANNELLYS CARLIANNY TORREALBA CARMONA de siete (07) años de edad, ISAI JESUS TORREALBA CARMONA de cinco (05) años respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE ISAI TORREALBA LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.278, Telf. 0416-5355237 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: 1) En el Valle caracas, dirección que no se con exactitud, 2) su lugar de trabajo es en el Fuerte Tiuna-Caracas, como obrero, 3) el domicilio de sus padres Av. Vargas al frente de la casa del señor Argenis Mercado, sector el Tigre Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 20 de Octubre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, “C” y copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “D”, y Constancia de Estudio de los Niños marcada con la letra “E”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 26 de Octubre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado JOSE ISAI TORREALBA LINAREZ.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: JHONANYELIS ISKELI TORREALBA CARMONA de diez (10) años de edad, JOHANNELLYS CARLIANNY TORREALBA CARMONA de siete (07) años de edad, ISAI JESUS TORREALBA CARMONA de cinco (05) años respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE ISAI TORREALBA LINAREZ es el padre de los mismo.-
En fecha 01 de Noviembre de 2016 comparecen los ciudadanos: JOANNY GLISETH CARMONA FRIAS y JOSE ISAI TORREALBA LINAREZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a la bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo a comprar lo necesario para el buen desenvolvimiento estudiantil de mis hijos. Mas la fijación de Obligación de Manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para nuestros hijos, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
QUINTO: En cuanto al de Régimen de visita ambos padres convienen que este siga como hasta ahora se ha hecho siempre y cuando no sea en días de clases para que no entorpezca lo mismo.