REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 09-11-2016, los ciudadanos: FANNY CAROLINA MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.907.208, de ocupación vendedora, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 6-60, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CANELÓN SIRGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.358.996, de ocupación obrero de Malariología, domiciliado en el Sector la Herrereña, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual establece por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre del niño, identificado en autos; PRIMERO: el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalentes al TREINTA Y UNO PUNTO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES POR CIENTO (31,273%) del salario o ingresos mensuales sin deducciones, percibidos por el obligado alimentario. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalentes al SESENTA Y DOS PUNTO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (62,584%) de la bonificación vacacional, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (38,784%) de la bonificación de fin de año, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Las cantidades antes mencionadas serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta corriente Nº 0175-0029-57-0073869296 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la progenitora del niño, identificada en autos. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Ambiental, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria,
Exp. No. 1810.
Sent. Nº 68-2016.
JLP/um.