REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de noviembre de 2016.
206° y 157°.

Vista la diligencia presentado en fecha 07-11-2016, por los profesionales del derecho: SANDY GARCIA y JAIRO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.212 y V-8.185.257, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.690 y 163.149, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano: Expedito Vargas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.096.531; mediante la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo por cuanto ha sido efectuada y consignada a los autos la Indexación Monetaria del monto establecido en sentencia firme de fecha 26 de julio de 2013, requerida mediante diligencia de fecha 11-02-2016, por los mencionados apoderados judiciales.
El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de los autos, que fue dictada por este Tribunal sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 26-07-2013, del acuerdo de pago suscrito en fecha 23-07-2016, por la partes demandante y demandada de la presente causa, posteriormente la parte demandante mediante diligencia de fecha 13-08-2013, solicitó la ejecución forzada, en razón que la parte demandante no dio cumplimiento voluntario al referido acuerdo de pago, siendo decretado por auto de fecha 20-09-2013, el embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Omaira Ocanto, librándose mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo devuelta por ese tribunal comitente en fecha 26-11-2016 y recibida en este Juzgado en fecha 02-12-2013, señalado que el embargo ejecutivo fue suspendido motivado a que los bienes a embargar no se encontraban a nombre de la demandada. En fecha 11-02-2016, fue consignada por los apoderados judiciales de la parte demandante, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-08-2015, declarada con lugar la Acción Pauliana intentada por el ciudadano Expedito Vargas Zambrano ya identificado, contra la ciudadana Omaira Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.868, y solicitaron la indexación monetaria del monto adeudado por la demandada, el cual fue ordenada por auto de fecha 23-02-2016, siendo consignada la misma, por el experto designado en fecha 25-10-2016, por diligencia la parte demandante solicitó el embargo ejecutivo por el doble del monto adeudado indexado, sobre el bien propiedad de la ciudadana Omaira Ocanto constituido por un Inmueble ubicado en la avenida 04, sector la Quinta, vía Peñitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en documento registrado bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo I adicional, folios 114 al Vto, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 11-09-2001.
En tal sentido, es necesario señalar lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan:
Artículo 526. “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
Artículo 528. “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero”.

En este orden de ideas, considera este sentenciador que al haberse declarado con lugar la acción pauliana intentada por el ciudadano Expedito Vargas Zambrano, contra la ciudadana Omaira Ocanto, ya identificados y por diligencias de fechas 11-02-2016 y 07-11-2016, en la cual la parte actora solicita se decrete el Embargo Ejecutivo; con base a las normas antes señaladas, es procedente decretar la Ejecución Forzada de la referida sentencia, el cual se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado en fecha 26-07-2013, solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, SANDY GARCIA y JAIRO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.212 y V-8.185.257, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.690 y 163.149, de conformidad con los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: se decreta EL EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, ubicado en la avenida 04, sector la Quinta, vía Peñitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en documento registrado bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo I adicional, folios 114 al vto, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 11-09-2001; hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.203.300,46), el cual corresponde al doble del monto indexado señalado en el convenimiento de pago suscrito por las partes de fecha 23 de julio de 2013, homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 26-07-2013 y en informe de indexación o ajuste monetario presentado en fecha 25-10-2016. Así se decide.
TERCERO: Que en caso que la ejecución recaiga sobre cantidad líquida de dinero, el embargo no deberá exceder de la cantidad de: SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 601.650,23), de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CUARTO: Que deberá embargar bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a la deudora en cantidades que no excedan a las precedentemente señaladas, según el caso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.
Conste,
La Secretaria.

































Exp. Nº 526.
Sent. Nº 69-2016.
JLP/opm.