REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 14 de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de noviembre de 2016, por la ciudadana: ROSANDI DEL CARMEN SUPERLANO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.558.501, domiciliada en el Sector Vista Hermosa II, parte alta, calle 4, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1795, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: WUILKER ALBERTO UZCATEGUI PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.334.736, de ocupación docente, domiciliado en el Sector Liceo I, Calle 23 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-45, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante de las actas de nacimiento originales, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de las mismas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.







Exp. No. 1795.
Sent. Nº 70-2016.
JLP/um.