REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de noviembre de 2016, por la ciudadana: YADARCY CONTRERAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.801.435, domiciliada en el Sector el Cuatricentenaria, calle 3, callejón 01, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1815, en la cual desiste del procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, incoada contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS AYALA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.240.806, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle 2 con avenida 10, casa 1-36, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de su hijo de nueve (09) meses de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la entrega a la solicitante de la partida de nacimiento original, que riela al folio dos (02), dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1815.
Sent. Nº 67-2016.
JLP/opm.
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