República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 15 de Noviembre de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 10-11-2016, por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA PULIDO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.061.062, de profesión: Docente, domiciliada en el sector El Silencio, calle 2 entre avenida 0 y 1, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5529079, y EDGAR JOSÉ MEJIAS MORE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.615.645, quien se desempeña como Docente en el NER 019, y domiciliado en el Sector Villa Nueva por detrás de la escuela Eugenia de Rodríguez, de la población de Ciudad Bolivia Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de ocho (08) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, todos los últimos cinco días de cada mes a partir del presente mes de noviembre del año en curso, más un mercado de alimentos. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto, aportare el 50 % de los gastos que se generen por compra de útiles y uniformes escolares, con ocasión al inicio del año escolar. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará los estrenos navideños de una de las fechas festivas, es decir, el 24 de Diciembre. CUARTO: Ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. CUARTO: las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MEJIAS MORE, a la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA PULIDO JUAREZ.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso

mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 111.
Sent. Nº 172-2.016.