República bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 21 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 26-09-2016, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 003-016 de fecha 07-11-2016, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 16-11-2016, quedara asignada a este Despacho con el Nº 366, en el cual los ciudadanos: TEODORA RAMONA MACUAL ROA y RIGOBERTO GARCÍA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-22.685.772 y V-25.838.365, en su orden, teléfonos: 0426-1532597 y 0416-7895647; de ocupación oficios del hogar y obrero, residenciados en el sector La Floresta, Ciudad Bolivia y Chameta, Parroquia Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas HABRAHAMLYS TEODORA y HERIANNYS VALENTINA GARCÚA MACUAL, nacidas en los Municipios Pedraza del estado Barinas y Panamericano Parroquia Coloncito del estado Táchira, los días 08/06/2013 y 26/02/2015, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 320 y 2090, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensual, partida en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, y tendrá como base un recibo de firmado, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: Teodora Ramona Macual Roa, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 118. Conste,
La Secretaria.


LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 175-2016