República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 25 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
Visto el Convenimiento de extinción de la obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 22-11-2016, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido y que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en la misma fecha, quedara asignada a este Despacho con el Nº 382, en el cual los ciudadanos: NANCY COROMOTO BLANCO ESTÉVEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.283.030, de profesión u oficio: jubilada, domiciliada en el sector la Herrereña, vereda 10, casa Nº 13, sector 02, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y PEDRO SOTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.617.655, domiciliado en la carrera 3, casa Nº 2-59, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Convienen de mutuo acuerdo, en todas y cada unas de las partes en la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, fijadas mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, efectuado por ante el Juzgado del Municipio Pedraza hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 25/06/2002 y homologada en fecha 27/06/2002, todo de conformidad con el Literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara la extinción de la obligación de manutención establecida mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, dictado por el Juzgado del Municipio Pedraza hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 25/06/2002 y homologada en fecha 27/06/2002, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria alcanzo la mayoría de edad. Se acuerda oficiar a la Secretaría Ejecutiva de Educación dependiente de la Gobernación del estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario a los efectos de ordenar la extinción convenida, Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
El Juez
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 123. Conste
La Secretaria
LEMM/dp/su..
Sentencia Nº 180/2016
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