República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 04 de Noviembre de 2.016.
206° y 157°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 01-11-2016, por los ciudadanos: MARBELIS DAYANA OSORIO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.022.717, de ocupación estudiante, domiciliada en el Sector Vista Hermosa I, calle 3, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0273-9213031, y el ciudadano: DONNY JOSÉ MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.046.305, de ocupación: Contador Público, y labora en la Alcaldía del municipio Pedraza del estado Barinas, y domiciliado en vista Hermosa I, y calle 4 entre avenida 10 y 11, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de diez (10) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportar el 30% del su sueldo básico mensual, por concepto de fijación de obligación de manutención, todos los últimos de cada mes a partir del presente mes de y año en curso. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, suministraré la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) adicionales a la mensualidad, para la compra de vestido y juguete, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. TERCERO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. CUARTO: las cantidades acordadas, serán descontadas por nomina todos los últimos de cada mes, y depositadas a una cuenta bancaria que en su momento consigne a este despacho la ciudadana: MARBELIS DAYANA OSORIO ÁNGEL.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso
mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 112.
Sent. Nº 168-2.016.
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